La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción.
Detalló que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, esa decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
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También estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país.
“En términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias”, señaló el Alto Tribunal en un comunicado difundido en sus canales oficiales.
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