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La presidenta Claudia Sheinbaum alista un decreto presidencial para declarar el Espacio Escultórico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) como Monumento Artístico.
En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se indica que la Universidad Nacional y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), respaldan esta declaratoria, la cual también busca fomentar su conocimiento y protección.
Se detalla que, de aprobarse, el Espacio Escultórico, ubicado en Ciudad Universitaria, se inscribirá en el Registro Público de Monumentos y se coordinarán acciones para cuidar su entorno.
“La obra Espacio Escultórico es significativa del contexto medioambiental, urbano y cultural del Centro Cultural Universitario, extensión contemporánea del Campus Central de la UNAM en la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, como referente obligado del paisaje y del ecosistema del sur de Ciudad de México, formando un conjunto con el Estadio Universitario y el basamento prehispánico de Cuicuilco;
“La obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico reviste valor estético relevante en términos del artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, atendiendo a las características de representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas, así como de significación en el contexto urbano”.
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Se indica que tras esta publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se deberá obtener la autorización del INBAL para realizar obras para la conservación y restauración del monumento artístico, así como el permiso para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción en el entorno del monumento artístico con la finalidad de garantizar la preservación de sus valores materiales y vinculados al territorio y al paisaje natural y cultural en el que se ubica.
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Obras sin permiso podrán ser demolidas
El anteproyecto advierte que las obras que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del INBAL y, en su caso, “se procederá a su demolición por el interesado o por dicho Instituto, así como a su restauración, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento”.
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“El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se encuentra facultado para presentar ante la autoridad correspondiente las denuncias por daños o destrucción respecto al monumento artístico”.
Se indica que para contribuir a la mejor preservación del monumento artístico materia de este decreto y su entorno, la UNAM, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), propondrán al Gobierno de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la Alcaldía Coyoacán, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo.
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“El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá participar en las acciones que se establezcan en el referido instrumento de coordinación, de acuerdo con su competencia y funciones”.
kicp
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