Más Información
“Billy” Álvarez asegura ser un preso político; pide “benevolencia” ante acusaciones de lavado y delincuencia organizada
Elección judicial: TEPJF ordena al Comité del PJ a reanudar proceso de selección de aspirantes; tienen hasta 24 horas
Vinculan a proceso a “Billy” Álvarez por lavado y liderar grupo delictivo; exdirector de Cruz Azul continúa en prisión
Reciben como héroes en Saná a marinos veracruzanos secuestrados por rebeldes hutíes; permanecieron cautivos 430 días
Cámara Baja de EU aprueba ley Laken Riley, que permite detener a migrantes señalados por delitos no violentos; pasa a firma de Trump
La Comisión para la Igualdad de Género del Senado prepara cambios a la Ley Olimpia para sancionar la difusión de estereotipos sexistas o conductas que inciten al odio en contra de las mujeres en medios de comunicación, y con esto no sólo se castigará la difusión en redes sociales de información íntima sin consentimiento de las víctimas.
Las modificaciones que se discutieron en la Comisión para la Igualdad de Género incluyen reconocer la violencia digital y la violencia mediática como otras dos modalidades de violencia en contra de las mujeres .
“Creemos que no hay que limitar la reforma únicamente al ámbito digital, sino ampliarla a los medios de comunicación (...) la necesidad de que en todos los medios de comunicación se fomente la erradicación de los estereotipos de género”, dijo la senadora Martha Lucía Micher Camarena.
Entre las modificaciones a la Ley Olimpia que se proponen, está la inclusión de la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión del discursos de odio sexista.
También lee: Ley Olimpia contra "pornovenganza": muchas denuncias y ningún procesado
También se buscará incorporar como medida de protección la suspensión, retiro o inhabilitación de las imágenes o videos difundidos sin consentimiento o autorización para que en un futuro sea posible tipificar el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal.
La Ley Olimpia se aprobó en la Cámara de Diputados en noviembre pasado para sancionar la violencia digital contra las mujeres e impedir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, sin su consentimiento, en plataformas de Internet o redes sociales.
Lo aprobado entonces plantea que, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se defina la violencia digital sólo como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Así como textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas sonoras o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital.
rmlgv/ed