Las Áreas Naturales Protegidas constituyen el principal instrumento jurídico y territorial de conservación de la biodiversidad en México. El Sistema Nacional reúne 232 ANP, que cubren alrededor de 91 millones de hectáreas de la República Mexicana, entre superficie terrestre y marina. Su trayectoria institucional arranca formalmente en 1899, si bien sus antecedentes se remontan varios siglos atrás.

En el México prehispánico existieron formas de protección territorial, como los jardines botánicos de Moctezuma Ilhuicamina en Chapultepec y Oaxtepec, y los jardines de Nezahualcóyotl en Tetzcotzingo. En la época virreinal, las ordenanzas de 1606 regulaban la preservación del Desierto de los Leones. El decreto del Monte Vedado de Mineral del Chico, emitido en 1898, inaugura la figura de los Bosques Nacionales. Durante el sexenio de Lázaro Cárdenas se expidieron 40 decretos bajo esa categoría.

En general, en las distintas épocas, ha prevalecido un modelo de servicio. Mineral del Chico resguardaba el recurso hídrico indispensable para la minería; el Desierto de los Leones operaba como regulador ambiental del Valle de México; los Bosques Nacionales cardenistas protegían las cuencas altas que abastecían a las ciudades. Se ha preservado la fuente de recursos ambientales para una población.

El modelo vigente desde los años 70, consolidó la preservación del medio ambiente como política pública, con base en el texto original de la Constitución de 1917, cuyo artículo 27 establece, en sus párrafos primero y tercero, que la propiedad corresponde originariamente a la Nación y que el Estado conserva la facultad de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público. El decreto de un Área Natural Protegida es, doctrinalmente, una expresión de esa facultad.

La legislación actual articula seis categorías de ANP: Reserva de la Biosfera, Parque Nacional, Monumento Natural, Área de Protección de Recursos Naturales, Área de Protección de Flora y Fauna y Santuario.

En la dos últimas semanas correspondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver la constitucionalidad de los decretos de dos ANP: Yum Balam, en Quintana Roo, y Lago de Texcoco, en el Estado de México.

Yum Balam es Área de Protección de Flora y Fauna desde 1994 y cuenta con un Programa de Manejo publicado en 2018. Lago de Texcoco es Área de Protección de Recursos Naturales desde agosto de 2022.

Los dos decretos, impugnados por ejidos, fueron validados en los juicios de amparo en revisión 239/2024 y 241/2024, relativos a Yum Balam, por mayoría de siete votos, y 479/2025 y 480/2025, relativos al Lago de Texcoco, por unanimidad.

El Pleno asentó un criterio uniforme: los decretos de ANP no son actos que vulneran el derecho de propiedad, sino modalidades constitucionales de ésta, sea privada o social, fundadas en la función social (ecológica) de la propiedad territorial, con base en los artículos 4o., 25 y 27 de la Constitución.

El pronunciamiento trasciende Holbox y el Lago de Texcoco. Por un lado, blinda el Parque Ecológico del Lago de Texcoco, sitio Ramsar 144 desde junio de 2022 y primer Sitio Demostrativo de Ecohidrología de la UNESCO desde febrero de 2025. Por otro, ratifica el andamiaje ambiental del Estado mexicano, perfilando una protección de la propiedad colectiva que integre a las comunidades en las decisiones sobre su territorio, preservando el servicio ecológico que brinda al país.

Ministra Suprema Corte de Justicia de la Nación

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