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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Ley de Seguridad Interior no tiene ninguna incidencia directa ni indirecta en el ámbito electoral.
Por ello, determinó no emitir una opinión jurídica especializada en torno a esa legislación, como le solicitó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que analiza nueve acciones de inconstitucionalidad a la ley.
El ministro instructor, Jorge Pardo, solicitó a la Sala del TEPJF emitir su opinión, pues el Partido Movimiento Ciudadano argumentó, entre otros elementos, que el artículo 8 de la ley tendrá implicaciones en materia de derechos político electorales.
Conforme a la Constitución, al ser el TEPJF el órgano del Poder Judicial especializado en materia electoral, puede emitir una opinión sobre temas y conceptos relacionados para aportar a la SCJN elementos —no vinculatorios— para orientar sus determinaciones.
Sin embargo, tras realizar un análisis de los alegatos de MC, por unanimidad y en sesión privada, los magistrados resolvieron no emitir opinión técnica, pues la Ley de Seguridad Interior, cuya inconstitucionalidad se reclama, no tiene incidencia en lo electoral.
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