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La Ley Federal del Trabajo , en su artículo 74 , establece los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos.
► El primero de enero
► El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
► El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
► El primero de mayo
► El dieciséis de septiembre
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► El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
► El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
► El 25 de diciembre
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► El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral .
¿Qué pasa si tengo que trabajar en días feriados?
En México , los días feriados son de descanso obligatorio , por lo que no se debe trabajar, sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo , esta deberá pagarte tu salario del día , más el doble de tu salario .
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Por ejemplo, si ganas $500 pesos al día y laboras en un día festivo , al final deberás recibir $1,500 .
Esto queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo :
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje . Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio , un salario doble por el servicio prestado”.
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Entonces, ¿se paga triple si se trabaja el lunes 16 de noviembre?
En caso de que la empresa en la que laboras te pida que trabajes el lunes 16 de noviembre , está obligado a pagar por ley el día normal más el doble , lo que equivaldría a un pago triple por haber laborado ese día.
¿Qué hago si en mi trabajo no me pagan extra por laborar en día festivo?
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Si en tu trabajo no te pagan lo que corresponde, puedes acudir a las instancias correspondientes.
Puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo , al teléfono 800 717 2942 . También puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx , en donde recibirás orientación de manera gratuita.
sg/ml
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