Más Información

Llegan al Senado 17 mil ejemplares de "Grandeza", el libro de AMLO; serán entregados como “regalo navideño” entre la población

Diputados avalan en lo general prohibición de vapeadores; aprueban hasta 8 años de prisión a quien los venda o produzca

Senador del PT propone crear televisión, radio y periódico de la 4T; debemos hacer frente a medios de derecha, dice

Caen 12 personas de escalera eléctrica en Ciudad Deportiva de la Línea 9 del Metro; STC atiende emergencia y evalúa a lesionados
El Tratado de Aguas de 1944 es un acuerdo que define cómo México y Estados Unidos se reparten el agua de los ríos Bravo, Colorado y Tijuana para garantizar el abasto de ciudades, la operación de los sistemas de riego y el funcionamiento de la actividad agrícola en ambos lados de la frontera, región que depende de los mismos cauces para sostener su vida diaria y su producción.
Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explican en el documento “Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”, publicado en la Revista de Derecho Internacional, que el convenio sigue vigente porque fijó un reparto claro y estable entre ambos países, incluso en periodos de sequía.
El punto central del tratado, asegura el análisis, es el Artículo Cuarto, donde se definen los volúmenes que corresponden a cada nación, así México entrega agua del Río Bravo a Estados Unidos a partir de los afluentes mexicanos y, a cambio, recibe agua del Río Colorado.
La UNAM precisa que este sistema opera en ciclos de cinco años de entregas, lo que permite compensar cualquier faltante al final del periodo sin generar deudas entre gobiernos.
El tratado aclara que no toda el agua cuenta igual, pues distingue entre el caudal que fluye de manera natural por los ríos, es decir, las llamadas aguas internacionales, y el agua que México almacena en sus presas para uso interno, diferencia clave porque solo el escurrimiento natural de la cuenca puede utilizarse para cumplir con el acuerdo entre ambas naciones.
Así, cualquier faltante debe reponerse únicamente con el agua que llegue por los propios ríos y no con las reservas destinadas a poblaciones o a la producción agrícola nacional, separación que se diseñó para evitar que los países tuvieran que comprometer su abasto interno o ceder a presiones políticas externas en momentos de escasez.
Según este documento de la UNAM, la claridad del Artículo Cuarto y la existencia de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, encargada de aplicar el convenio, permiten que el tratado resista tensiones diplomáticas, años secos y cambios de gobierno pues su estructura jurídica hace posible manejar déficits, registrar volúmenes y acordar medidas extraordinarias cuando la disponibilidad lo permite.
El instrumento también es considerado un ejemplo de cooperación hídrica porque mantiene un equilibrio entre las necesidades de ambos países sin comprometer el suministro de las comunidades de la frontera.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
em/bmc
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









