Tras la polémica por la preventa y la alta demanda de boletos al concierto del , la Procuraduría Federal del Consumidor () alista un acuerdo para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para regular la información y promoción en la venta de boletos de conciertos y festivales.

En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la Profeco señaló que las compañías de venta de boletos deberán proporcionar "información clara, veraz y sin ambigüedades" las características de las secciones que conforman el mapa y los costos totales de cada boleto.

Se advierte que las boleteras serán responsables de garantizar la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados, como `bots´ o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus .

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También, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, se deberá describir clara y detallada del lugar o recinto, fechas, horarios, artistas, grupos, invitados o cualquier otra particularidad del concierto, festival, evento o espectáculo, así como los términos y condiciones vigentes y sus políticas de cancelación.

"Las boleteras deberán proporcionar información clara, veraz y sin ambigüedades o que induzca al error o confusión a las personas consumidoras, respecto a las características de las secciones que conforman el mapa y los costos totales de cada una de ellas para su adquisición.

"Las boleteras serán responsables de garantizar la , ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus sistemas de comercialización", señaló.

La Procuraduría también obligará a que se deberá proporcionar de manera visible el mapa o plano del evento, en el que se pueda identificar la representación visual del lugar, las secciones que lo integran con la numeración clara de filas y asientos.

También se deberá de detallar la especificación del costo total del boleto a la , y de manera visible el monto total a pagar, sin que ello implique variaciones o costos adicionales distintos a los señalados o contenidos, en la información o publicidad difundidos al momento de su compra.

"Se deberá indicar las secciones claramente etiquetadas y definidas, es decir, las divisiones que existan para los asistentes, como zona general, balcón VIP, o cualquier otra para que la persona consumidora pueda tener la opción de elegir", declaró.

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La Profeco también señala que se deberá de informar la numeración precisa de filas y asientos, en orden ascendente/descendente, e indicando si la numeración es consecutiva, así como realizar la zonificación por precios, la cual deberá ser identificable, ya sea mediante el uso de colores o etiquetas distintas para indicar las diferentes tarifas según la visibilidad.

"Se deberá informar notoria y visiblemente, el monto total a pagar por el precio del boleto que se haya ofrecido o que se encuentre implícito en la publicidad o información previo a su adquisición, mismo que ya deberá tener incluido impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición, en términos del artículo 7 BIS de la ", indicó.

Las boleteras estarán obligadas a respetar el monto total a pagar del precio del boleto que hayan ofrecido en la información o publicidad por cualquier medio a las personas consumidoras, previo al concierto, festival, evento o espectáculo, manteniéndose vigente el precio total durante el tiempo en el que se comercialice su venta "por lo que no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas, como son precios distintos o escalonados a los informados o publicados en el momento de realizar la compra la persona consumidora o cualquier otra condición que cambie los términos o condiciones originalmente señalados y ofrecidos", mencionó.

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Se indica que este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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mahc/apr

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