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Tras la polémica por la preventa y la alta demanda de boletos al concierto del popular grupo sudcoreano BTS, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) alista un acuerdo para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para regular la información y promoción en la venta de boletos de conciertos y festivales.
En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la Profeco señaló que las compañías de venta de boletos deberán proporcionar "información clara, veraz y sin ambigüedades" las características de las secciones que conforman el mapa y los costos totales de cada boleto.
Se advierte que las boleteras serán responsables de garantizar la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados, como `bots´ o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus sistemas de comercialización.
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También, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, se deberá describir clara y detallada del lugar o recinto, fechas, horarios, artistas, grupos, invitados o cualquier otra particularidad del concierto, festival, evento o espectáculo, así como los términos y condiciones vigentes y sus políticas de cancelación.
"Las boleteras deberán proporcionar información clara, veraz y sin ambigüedades o que induzca al error o confusión a las personas consumidoras, respecto a las características de las secciones que conforman el mapa y los costos totales de cada una de ellas para su adquisición.
"Las boleteras serán responsables de garantizar la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus sistemas de comercialización", señaló.
La Procuraduría también obligará a que se deberá proporcionar de manera visible el mapa o plano del evento, en el que se pueda identificar la representación visual del lugar, las secciones que lo integran con la numeración clara de filas y asientos.
También se deberá de detallar la especificación del costo total del boleto a la primera venta al público, y de manera visible el monto total a pagar, sin que ello implique variaciones o costos adicionales distintos a los señalados o contenidos, en la información o publicidad difundidos al momento de su compra.
"Se deberá indicar las secciones claramente etiquetadas y definidas, es decir, las divisiones que existan para los asistentes, como zona general, balcón VIP, o cualquier otra para que la persona consumidora pueda tener la opción de elegir", declaró.
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La Profeco también señala que se deberá de informar la numeración precisa de filas y asientos, en orden ascendente/descendente, e indicando si la numeración es consecutiva, así como realizar la zonificación por precios, la cual deberá ser identificable, ya sea mediante el uso de colores o etiquetas distintas para indicar las diferentes tarifas según la visibilidad.
"Se deberá informar notoria y visiblemente, el monto total a pagar por el precio del boleto que se haya ofrecido o que se encuentre implícito en la publicidad o información previo a su adquisición, mismo que ya deberá tener incluido impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición, en términos del artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor", indicó.
Las boleteras estarán obligadas a respetar el monto total a pagar del precio del boleto que hayan ofrecido en la información o publicidad por cualquier medio a las personas consumidoras, previo al concierto, festival, evento o espectáculo, manteniéndose vigente el precio total durante el tiempo en el que se comercialice su venta "por lo que no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas, como son precios distintos o escalonados a los informados o publicados en el momento de realizar la compra la persona consumidora o cualquier otra condición que cambie los términos o condiciones originalmente señalados y ofrecidos", mencionó.
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Se indica que este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
mahc/apr
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