Política

Seguro de diputados no incluye cambio de sexo ni tratamiento para la calvicie

La póliza cubre daños psiquiátricos como gastos derivados de trastornos mentales que sean a consecuencia de cáncer, accidentes vascular cerebral, infarto al miocardio, insuficiencia renal o por haber sufrido asalto, secuestro o violación

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
27/07/2018 |20:45Redacción |
Redacción El Universal
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El seguro de gastos médicos se encarga de cubrir a los diputados federales en casos como tratamientos por accidentes, diabetes, cáncer, radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia, quimioterapia y tratamientos reconstructivos por un accidente o enfermedad.

Asimismo, incluye tratamientos médicos o quirúrgicos de nariz, senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias, tumoraciones mamarias, padecimientos anorrectales, prostáticos, ginecológicos, várices, cataratas y para corrección en caso de miopía, hipermetropía y astigmatismo además de medicamentos, honorarios de los médicos y transporte en ambulancia.

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Aparte de los padecimientos físicos, la póliza para los legisladores cubre daños psiquiátricos como gastos derivados de trastornos mentales que sean a consecuencia de cáncer, accidentes vascular cerebral, infarto al miocardio, insuficiencia renal o por haber sufrido asalto, secuestro o violación.

Las excepciones al seguro aplican si las cirugías son de tipo estético, tratamiento para la calvicie, cambio de sexo y tratamientos para la fertilidad, esterilidad o control natal.

Tampoco se cubrirán accidentes ocasionados a consecuencia de la ingesta de alcohol, drogas, narcóticos o alucinógenos, así como intento de suicidio, mutilación voluntaria, actos delictivos o peleas.

El seguro no sólo ampara a los diputados

, también se encarga de proteger a sus cónyuges, concubina o pareja del mismo sexo, hijos menores de 25 años y padres. En este caso, dan cobertura de parto normal, cesárea en México, abortos involuntarios, amenaza de aborto, anemias y complicaciones en la cesárea.

Además, de ser necesario, el seguro cubre una cama extra para un acompañante durante el tiempo que el asegurado principal se encuentre hospitalizado.

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