La noticia sobre la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora comenzó a circular en redes sociales la tarde del jueves 3 de octubre; posteriormente, fuentes del Poder Judicial informaron a esta casa editorial que la dimisión se habría concretado a las 16:55 horas.

A las 18:15 horas , del mismo jueves, se emitió la primera comunicación oficial sobre la renuncia .

“En relación con la renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora, esta oficina de Comunicación Social no cuenta con elementos para confirmarla y se mantiene a la espera del trámite que, en su caso, realice el Poder Ejecutivo y el Senado de la República, en términos del artículo 98 constitucional”,

difundió través de su cuenta de Twitter la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El presidente de la Corte, el ministro Arturo Zaldívar , se pronunció a las 19:19 horas por la misma red para manifestar que “en relación con la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora, estaré atento a las determinaciones que tomen el Titular del Poder Ejecutivo y, en su momento, el Senado de la República”. ​

La cronología de los anuncios viene a cuento porque ayer, en respuesta a la columna titulada “Así ahorcaron a Medina Mora” , el director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) , Santiago Nieto , dijo que “el bloqueo de las cuentas bancarias del ex ministro se realizó después de su renuncia, por lo que lógicamente no pudo ser un mecanismo para que dimitiera” . Por lo tanto, la comunicación tuvo que haber sido en la noche, algo que por el tipo de proceso y los horarios de oficina, suena poco lógico.

Además, Nieto refiere que el “bloqueo de las cuentas se realizó después de la renuncia de Medina Mora , pero el bloqueo en sí es una cosa y los oficios que liberó la UIF bien pueden ser previos a la renuncia. La consecuencia del oficio es el bloqueo, que tarda un tiempo después de liberado y notificado . Como sea, saber con precisión la hora en la que se envió el oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solo puede ser corroborado con la copia del correo o memorándum de la UIF a la CNBV .

Por otro lado, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que “las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial”. ​

Lo anterior siempre y cuando se pretenda prevenir o evitar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos previstos en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.​

A su vez, el Código Penal Federal establece como sujeto al que se justifica un bloqueo de cuentas a aquel qu e “adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.

​O bien, a la persona que “oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.​

No obstante, “cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”.

Hasta el cierre de esta edición, ni la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda ni la Fiscalía General de la República ha informado sobre la existencia de denuncias contra el ex ministro Eduardo Medina Mora.

A continuación, la copia de los oficios enviados por la UIF a la CNBV con la solicitud de bloquear y, posteriormente, desbloquear las cuentas de Eduardo Medina Mora y sus hermanos , así como de sus empresas .

maf

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