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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) determinó que las impugnaciones por las expulsiones de los panistas Eufrosina Cruz, Ernesto Cordero y Jorge Luis Lavalle deben ser atendidas, en primera instancia, por el órgano de justicia interno del PAN.
El 30 de junio, la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional avaló, por unanimidad, las solicitudes de expulsión contra los militantes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Eufrosina Cruz Mendoza y Jorge Luis Lavalle Maury.
Por esto, los tres presentaron juicios ciudadanos contra de resolución emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, por considerar que era ilegal la decisión de expulsarlos del partido.
A su juicio, el órgano partidista responsable no tenía competencia para instruir el procedimiento sancionatorio; en su desarrollo, dijeron, se violó el principio de taxatividad de las normas por las cuales se le sancionó.
Además, argumentaron que se vulneraron en su perjuicio los derechos de libertad de expresión, voto y no discriminación, ya que se le juzgó por haberse expresado en contra del dirigente nacional con licencia del Partido Acción Nacional y manifestar que el sentido de su voto no sería a favor de Ricardo Anaya.
Por esto, en sesión privada, al resolver los casos SUP-JDC-402/2018, SUP-JDC-403/2018 y SUP-JDC-404/2018, la Sala Superior determinó que lo procedente es reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que, en un plazo razonable, resuelva lo que en derecho corresponda.
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La sala precisó que no se presentan las condiciones para que proceda el per saltum (es decir, el conocimiento directo del asunto por la Sala Superior), toda vez que no se advierte que el agotamiento de recurso partidista pueda mermar o extinguir de manera irreparable los derechos involucrados en la controversia.
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