Nación

Ministro de la Corte propone que plaza Reforma 222 indemnice a mujeres trans; fueron discriminadas en 2023

Las agraviadas demandaron a la plaza Reforma 222 ante un juez civil, por discriminación en contra de personas de la comunidad LGBTIQ+

Alfredo Gutiérez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Carlos Mejía/EL UNIVERSAL
25/02/2025 |16:22
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a la Primera Sala de la condenar a los dueños de la plaza comercial Reforma 222 y a la empresa encargada de la seguridad de la misma, al pago de una indemnización por daño moral y por daños punitivos, por discriminar a mujeres trans.





En 2023, guardias de seguridad y personal de atención a clientes del centro comercial, ubicado al centro de la , impidieron que un grupo de mujeres trans ingresaran al baño de mujeres.

Ante ello, las agraviadas presentaron una queja en el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), que firmó un convenio de colaboración con la empresa propietaria de la Plaza Artz sobre no discriminación.

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Sin embargo, los dueños del conocido centro comercial, así como la empresa de seguridad privada, se negaron al cumplimiento relativo a la compensación por daño psicológico.

Por tal motivo, las agraviadas demandaron a Reforma 222 ante un juez civil, por discriminación en contra de personas de la comunidad LGBTIQ+.

En segunda instancia, se determinó que sólo se acreditó el acto discriminatorio en contra de una de las mujeres trans y no en contra de su acompañante, por lo que se les negaron las medidas de reparación integral y el pago de daño moral.

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Inconforme con la resolución, ambas partes promovieron juicios de amparo directo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo y turnó para su resolución al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En su proyecto de sentencia de los amparos, Gutiérrez Ortiz Mena determina que el juez del caso incumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, pues al analizar las constancias concluyó que las empresas demandadas, a través de su personal, incurrieron en actos de discriminación, lo cual es un hecho ilícito, al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género de las agraviadas.

Por lo que, plantea condenar a ambas empresas, no sólo al pago de una indemnización por daño moral, sino también al pago de daños punitivos, ya que, señala, la conducta discriminatoria perpetúa estereotipos y estigmas en contra de las personas LGBTIQ+, además de ser sancionada debe ser desincentivada.

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El asunto se discutirá en la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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jf/bmc

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