En un plazo de 24 horas, Petróleos Mexicanos (Pemex) debe reintegrar el pago de la pensión post-mortem a , así lo ordenó un juez federal que le concedió a la presidenta de la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCI) una suspensión de plano en el amparo que tramitó contra la suspensión del beneficio económico.

Desde enero de 2005, la académica es pensionada vitalicia de Pemex, pero desde la primera quincena de marzo la paraestatal omitió el pago de su pensión, ya que para Pemex es un cobro indebido, porque su esposo, Carlos Fernando Márquez Padilla García, no habría fallecido por accidente de trabajo.

Por ello, Casar Pérez recurrió a la protección de la justicia y aunque el juez se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, resolvió que el patrón no puede suspenderse unilateralmente el pago de la pensión cuando se activa ese derecho.

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“A menos que exista ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que, una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón”, resolvió.

En su demanda de amparo, María Amparo Casar afirmó que con la suspensión de la pensión su “subsistencia se verá comprometida” y que la fecha no ha sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem de la que es beneficiaria.

“Dicha pensión, simplemente, se dejó de pagar, de manera unilateral y sin notificación alguna- sin fundamentación ni motivación, evidentemente”, indicó.

En su escrito señaló que dicha decisión representa una acción deliberada y no una simple omisión, ya que a la fecha no ha sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem.

Mencionó que la pensión se dejó de pagar a partir de la primera quincena de marzo de este año, sin fundamentación, ni motivación.

Sin embargo, el impartidor de justicia se declaró incompetente para seguir conociendo la demanda de garantías de , por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado en materia administrativa.

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bmc/apr


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