La Fiscalía General de la República () informó que ejerció la facultad de atracción del caso de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena víctima de abuso sexual por parte del Ejército en el año 2007, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió sentencia contra el Estado mexicano.

En un comunicado, aseguró que realizará una investigación exhaustiva sobre los hechos “posiblemente constitutivos de tortura sexual”, así como la pérdida de la vida agraviada, con apego a estándares internacionales en materia de derechos humanos y procuración de justicia.

La FGR, bajo la titularidad de Ernestina Godoy Ramos, señaló que lo anterior estará bajo la conducción del Ministerio Público Federal (MPF) adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA).

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Las indagatorias refieren que la víctima, habitante de la comunidad de Tetlatzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, en , fue agredida sexualmente en febrero de 2007 y falleció al día siguiente, antes de recibir atención médica.

La Fiscalía General recordó que por este caso, la Corte Interamericana, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la vulneración de derechos a la integridad personal, a la vida y al acceso a la justicia, entre otros.

Además, indicó que la vulneración al derecho al acceso a la justicia obedeció a que la investigación, a cargo de la fiscalía local, no se desarrolló conforme a los estándares internacionales aplicables.

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Por estas razones, la CIDH ordenó al Estado mexicano, como parte de las medidas de reparación integral, llevar a cabo una indagatoria exhaustiva, con enfoque interseccional.

Ascencio Rosario pastoreaba ovejas cuando fue agredida sexualmente elementos del Ejército mexicano. La mujer fue encontrada por su hija el día 25 de febrero de ese año, en mal estado físico, cerca de un campamento militar.

La familia no logró acceder a ningún centro médico cercano y pasaron más de 10 horas antes de que fuera ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, que no contaba con traductores que pudieran ayudar a Ernestina Ascencio, quien falleció la madrugada del 26 de febrero debido a sus lesiones.

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La entonces Procuraduría de Justicia de Veracruz inició una investigación por posible violación y la necrocirugía concluyó que la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico, fractura cervical y lesiones en las regiones vaginal y anal, y advirtió de la presencia de líquido seminal.

Pese a ello, el 30 de abril de 2007 la procuraduría estatal determinó el no ejercicio de la acción penal, bajo el argumento de que no se probó la existencia de los delitos de violación y homicidio.

Aunque se inició una investigación ante la jurisdicción militar con el propósito de deslindar responsabilidades del personal desplegado en la zona, la Procuraduría de Justicia Militar archivó el caso el caso el 27 de junio de 2007.

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La Corte Interamericana condenó la violación sexual sufrida y aseguró que este acto constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional porque causó severos sufrimientos físicos y mentales, cometido con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

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