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En su edición vespertina de este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que elimina las “pensiones doradas”, por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades.
En febrero, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Senado de la República una iniciativa de reforma al artículo 127 constitucional con el fin de establecer que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos de confianza no podrán exceder el 50% de las remuneraciones que percibe la persona titular del Ejecutivo Federal, salvo aquellas pensiones o jubilaciones previstas en las condiciones generales de trabajo, lo que permitirá recuperar alrededor de 5 mil millones de pesos que se destinarán a los Programas para el Bienestar.
Se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 para que “ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”.
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“Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, indica.
Agrega que en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente.
El decreto establece que quedan excluidas las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4 de la Constitución.
“Es una reforma constitucional para que a partir de ahora la pensión sea la mitad de lo que gana el titular del Ejecutivo Federal como pensión. Lo que ganaron antes no se puede mover, pero a partir de ahora ya no se les puede seguir, en un gobierno que busca eliminar privilegios, pagando un millón de pesos mensuales de pensión o 300 mil pesos.
“Quiero dejar muy en claro que no tiene que ver con trabajadores y trabajadoras con contratos colectivos, ahí si no porque esos son sus contratos, negociaciones históricas que han hecho. Nos estamos refiriendo a aquellos trabajadores de confianza, a los altos mandos que a la fecha con recursos públicos o sea recursos del pueblo les tenemos que seguir pagando altísimas pensiones”, enfatizó Sheinbaum.
A partir de la entrada en vigor del decreto, un día después de su publicación, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.
Las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades paraestatales del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, a partir de la entrada en vigor del decreto, se sujetarán al límite previsto en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 127 de la Constitución.
Se indica que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en el presente decreto.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gastos que intervienen en su aplicación, “por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a estos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación”.
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