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Despido, multas millonarias y hasta cárcel; las posibles sanciones a empleada de Pemex anfitriona de XV años millonarios

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Virginia Guillén Ávalos, trabajadora auxiliar de Pemex y esposa de Juan Carlos Guerrero Rojas empresario gasolinero y cercano al PRD en Tabasco, podría enfrentar desde su baja e inhabilitación en el servicio público hasta 9 años de prisión por el delito de defraudación fiscal por no haber declarado todos sus bienes y propiedades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la forma en que los obtuvo.
EL UNIVERSAL dio a conocer este 7 de abril que la anfitriona de la fiesta de los millonarios XV Años que sacudieron la opinión pública en Tabasco ha adquirido casas, terrenos y una camioneta BMW con pago de contado, ganando apenas 38 mil pesos al mes como auxiliar técnico B en Pemex, pero olvidó reportar qué pasó con los bienes en su última declaración ante la autoridad tributaria.
Luego de que Pemex informó que presentó una denuncia ante la Unidad de Responsabilidades de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno contra Virginia Guillén Ávalos, la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que antes de hablar de sanciones debe avanzar la investigación del Órgano Interno de Control, para evitar que se cometa una injusticia.
“Tiene que hacerse la investigación, quien tiene que determinarlo no es el director de Pemex sino la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el propio Órgano Interno de Control (…) la instrucción que tienen todos, pero particularmente Raquel Buenrostro, es que se hagan primero las investigaciones y ver qué es lo que procede”, dijo esta mañana la mandataria.
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Despido, inhabilitación, hasta multas millonarias: las primeras sanciones
En entrevista con EL UNIVERSAL, el maestro fiscalista y contador público Mauricio Trahyn, miembro del Colegio de Abogados, precisó que la sanción más inmediata a la que un servidor público puede estar expuesto por estas irregularidades podría ser una suspensión sin goce de sueldo por 30 días, hasta el despido de su puesto actual y la inhabilitación en el servicio público hasta por 20 años, de acuerdo con el tipo de falta que encuentre la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en su investigación.
De acuerdo con el especialista, para que alguno de los dos escenarios exista, debe estar bien tipificada y justificada la falta administrativa del servidor público, con criterios apegados al artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Cuando hay este tipo de declaraciones omisas, que puede haber conflicto de interés, aquí es donde el Órgano Interno de Control tendría que hacer las investigaciones. Acuérdate que cada año, el 30 de mayo se presenta la declaración (para servidores públicos) y si una persona no declaró, de acuerdo con sus bienes u ocultó información, pues aquí ya viene un caso de corrupción que abre investigación”, precisó el especialista.
El SAT puede alegar defraudación fiscal y llevar a prisión
Otro caso es la declaración ante el SAT, a la cual están obligadas todas las personas que reciben remuneraciones de cualquier tipo. De acuerdo con fichas de información temáticas disponibles en la web del Servicio de Administración Tributaria, si mientes u omites información en tu declaración anual, puedes ser acreedor a multas que van desde los 2 mil hasta los 50 mil pesos.
De reconocer irregularidades mayores a la omisión, el SAT podría incluso restringir el uso de la e.firma (antes FIEL) y cancelar sus sellos fiscales, lo que impide que se puedan emitir facturas, lo que podría prácticamente paralizar la actividad económica de cualquier prestador de servicios.
Por múltiples irregularidades, el SAT puede abrir investigaciones penales para determinar el verdadero valor y monto total de los bienes de una persona, si no está pagando los impuestos reales a lo que dice poseer, eso podría constituir el delito de defraudación fiscal, mismo que se castiga con desde 3 meses hasta 9 años de prisión, dependiendo el monto de lo defraudado.
“En el caso del SAT tienes que declarar entonces de dónde están saliendo estos ingresos que te permiten tener ese nivel de vida que presumes. En el caso de ser servidor público, sí puedes prestar servicios privados, pero estás limitado a que sean del tipo tipo a los que prestas para el gobierno, hay límites para diversificar”, comentó Mauricio Trahyn.
En el caso de matrimonios, los depósitos que te hace un cónyuge no son gravables, pero se le puede iniciar una investigación a la pareja para investigar de dónde obtiene esos ingresos y ahí se determinaría si no tienen conflicto de interés.
“Ante el SAT siempre tienes que demostrar cómo es que obtienes esos recursos y puedes decir, es válido: ‘Son donaciones de mi marido’ y de acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están exentos; pero la investigación puede llegar al cónyuge: de dónde obtiene esos ingresos que le permiten transferirle o donarle esas cantidades”.
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