La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
La Corte también validó el contenido del artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que prevén la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, sin embargo, a través de una interpretación conforme, se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad.

El registro podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble.
Mientras que, el resto de las cláusulas como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas.
El objetivo es almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional.
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