Por ambigua e inhibir la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del Código Penal de Tabasco que penaliza cualquier manifestación pública que utilice imágenes, pancartas en papel, cartulina o lona que alteren la paz o el orden.
Se trata del artículo 160 bis, primer párrafo, reformado por la mayoría de Morena en el Congreso de Tabasco, en febrero del año pasado, que a la letra señala:
“Cuando se realicen amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Los legisladores tabasqueños modificaron el mencionado artículo con el fin de tipificar como delito las cartulinas y mantas desplegadas por los grupos criminales, como “La Barredora”, el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel del Golfo, en la entidad del sureste mexicano, tierra natal del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, la nueva Suprema Corte eliminó la porción normativa “o cualquier manifestación pública” del artículo 160 bis del Código Penal de Tabasco, al considerar que criminaliza cualquier manifestación pública en la entidad que use imágenes o escritos en cualquier medio físico sin poder saber si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos.
“Las personas legisladoras de Tabasco buscaban proteger un fin legitimo al tipificar como delito aquellas conductas desplegadas por grupos criminales y generadores de violencia expresadas en cartulinas, mantas, lonas, pero en el camino de buscar esa protección de manera inadecuada utilizaron expresiones poco claras y abiertas que vulneran el principio de taxatividad”, expuso la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
A su parecer, dijo Ortiz Ahlf, la reforma al Código Penal mencionada implica una restricción a los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información, además de que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad por ambigua.
La ministra María Estela Ríos González, quien propuso al pleno invalidar parte de la norma derivado de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), afirmó que la expresión normativa “cualquier manifestación pública” no delimita la conducta que puede actualizar ese tipo penal y que amerita la respuesta punitiva del Estado.
“La porción controvertida es abierta al grado de que cada caso la autoridad ministerial o judicial será la que pueda calificar, según su arbitrio, las manifestaciones públicas contenidas en cualquier medio físico que altere la paz y el orden a su juicio”.
“Genera confusión e incertidumbre en los destinatarios de la norma, además la porción impugnada también tiene un impacto desproporcional sobre las personas pues al criminalizar cualquier manifestación pública a través de imágenes o escritos en cualquier medio físico sin poder saber si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión ante el miedo de que por expresar sus opiniones en medios escritos sean sujetos de la acción penal del Estado”, indicó Ríos González.
Asimismo, el pleno acordó eliminar por extensión la parte normativa que” altere la paz y el orden” del mismo artículo.
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