La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del Código Penal del estado de Tamaulipas que equipara la homosexualidad con el delito de corrupción de menores, al determinar que la norma del primer párrafo del artículo 192 vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad.
En sesión de este martes, el pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha norma aprobada en 2024 por el Congreso de Tamaulipas, de mayoría morenista.
Al presentar su proyecto de sentencia, el ministro Arístides Guerrero García afirmó que la norma impugnada parte de la idea discriminatoria de que la homosexualidad constituye un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, y “a todas luces está generando estereotipos”.

“Es un grupo en situación de vulnerabilidad, que lamentablemente persisten los crímenes de odio ante la comunidad LGBTTIQ+”, señaló.
Incluso, por extensión, Guerrero García se manifestó en favor de la invalidez del artículo 193 Bis del Código Penal de Tamaulipas porque, dijo, “esta disposición está tratando de equiparar la homosexualidad al alcoholismo y es totalmente regresiva esta disposición”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que en 2020 México se colocó en segundo lugar en crímenes de odio en América Latina, con un incremento de 30% en este tipo de casos, de acuerdo con datos de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
Y, dijo, “según el Observatorio de Crímenes de Odio contra Personas LGBTTIQ, entre 2014 y lo que va de 2025, se han registrado al menos 739 casos de asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en México. La tendencia en la última década ha sido la despenalización de conductas basadas en el estigma y prejuicios respecto de la comunidad LGBTTIQ+. Por ejemplo, estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Puebla modificaron sus códigos penales para derogar la disposición que establecía la inducción al homosexualismo como un supuesto del delito de corrupción de menores”, comentó.
A su vez, el ministro Irving Espinosa Betanzo calificó como grave lo establecido en el Código Penal de Tamaulipas, ya que señaló que la norma impugnada equipara la homosexualidad con otras formas de corrupción como actos de prostitución, mendacidad, incluso asociarse para cometer delitos.
“Es ilegítima desde su propio contenido discriminatorio, ya que parte de estereotipos sobre la identidad de género y la orientación sexual no sólo negativo sino de manera más grave como una condición que debería perseguirse penalmente. Lo anterior es grave cuando la norma equipara la homosexualidad con otras formas de corrupción como actos de prostitución, mendacidad, incluso asociarse para cometer delitos”, indicó.
Tras la resolución, el Alto Tribunal destacó en un comunicado que la orientación sexual no puede considerarse una conducta delictiva ni un factor de riesgo.
“El Pleno consideró que esa redacción partía de la idea discriminatoria de que la homosexualidad es algo que se puede “inducir”, “obligar” o “reclutar” y que representa un peligro para las infancias y adolescencias, lo cual vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de taxatividad penal”, explicó.
Por ello, reiteró la invalidez de la porción normativa de un artículo del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba “el homosexualismo” como conducta sancionada dentro del delito de “corrupción de menores incapaces.”
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