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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las pensiones e indemnizaciones anticipadas a juzgadores del Estado de Chihuahua, con el objetivo de mitigar los efectos de su destitución tras la pasada elección judicial.
El Pleno determinó que se trata de una medida transitoria razonable, debido a que está vinculada directamente a la reforma constitucional federal de 2024 en materia del Poder Judicial de la Federación (PJF), la cual ordenó “respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras”.
En ese sentido, señaló que es válido prever pensiones complementarias y otras prestaciones al momento de su salida, por motivos de la primera elección del Poder Judicial mediante voto popular.
El proyecto, bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, indica que estas disposiciones no crean un régimen de privilegios ni violan el principio de igualdad frente al resto de personas trabajadoras, sujetas a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
De acuerdo con el ministro ponente, estas pensiones anticipadas responden a una situación extraordinaria: la salida anticipada de personas juzgadoras, derivada de un rediseño institucional.
“En ese contexto, las medidas buscan evitar que quienes dejaron su cargo por esta razón, queden en un estado de indefensión laboral y de seguridad social”
De acuerdo con el Máximo Tribunal, este esquema de compensaciones se calcula en función de los años de servicio y se financia con recursos ya previstos en los presupuestos de egresos, lo que protege “tanto la estabilidad económica de las personas juzgadoras impactadas por la reforma, como el uso responsable de los recursos públicos del Estado”.

Lenia Batres condena “trato privilegiado”
La ministra Lenia Batres Guadarrama expresó su voto en contra del proyecto, bajo la premisa de que la reforma judicial en ningún momento ordenó la creación de regímenes de seguridad alternos o paralelos que implicaran un “trato diferenciado privilegiado” a las personas juzgadoras frente al resto de trabajadores.
En ese sentido, señaló en sesión del Pleno que no existe justificación para el beneficio de retirarse con una pensión parcial, cuando se tienen menos de diez años de servicio.
“Todo beneficio que se determina de forma restringida no es un derecho, sino un privilegio. La función constitucional de esta Suprema Corte no es legitimar regímenes de exclusión, sino garantizar que los derechos sociales se desarrollen progresivamente en favor de todas las personas”, dijo.
De acuerdo con la autoproclamada “ministra del Pueblo”, esta disposición debería declararse inválida porque provoca un trato diferenciado en favor de este conjunto de personas, “lo que termina constituyéndola como una élite”.
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