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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la asistencia consular sólo aplica a personas extranjeras sujetas a un proceso penal y que ese derecho no puede extenderse a quienes únicamente participan como testigos en un juicio.
Lo anterior derivada de un amparo que el máximo tribunal negó a un sentenciado en México por homicidio calificado cometido en Estados Unidos, en 1999, quien alegó que las declaraciones de los testigos mexicanos recabadas en Los Ángeles, California, no debían valorarse porque dichas personas no contaron con asistencia consular.
La Corte determinó que la asistencia consular no puede hacerse extensivo a los testigos extranjeros porque el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal tiene como presupuesto la privación de la libertad, ya sea como arresto, detención o prisión preventiva, porque la persona tiene imposibilidad de libre tránsito y comunicación, lo que la coloca en un grado de vulnerabilidad mayor.
“Los testigos en un procedimiento penal no pueden tener las mismas prerrogativas relacionadas con la asistencia consular en la forma en que se encuentra determinada para las personas imputadas, pues al tener calidad de testigos no se encuentran incomunicados ni privados de su libertad, tampoco necesitan establecer una estrategia de defensa ni comprender todos los efectos de la acusación en su contra, así como todas las etapas y aplicación de un sistema jurídico penal seguido en su contra por un Estado distinto al que del que es nacional”, señaló la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
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