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Anuncia Morena otra modificación a iniciativa de “supremacía constitucional"; suma retiro de reforma al artículo 105

El senador Óscar Cantón Zetina señaló que el ruido que ha generado la iniciativa se debe a una mala redacción

Sesión ordinaria en el Senado de la República donde se aprobara la convocatoria para la elección judicial del 2025. Foto: Fernanda Rojas/EL UNIVERSAL
23/10/2024 |11:35
Víctor Gamboa
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El grupo parlamentario de Morena en el Senado decidió retirar de la iniciativa de la reforma a los artículos 1, 103 y 105, así como los transitorios, al reconocer que dichas modificaciones no eran convenientes.





En entrevista, el senador Óscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales reconoció que “no hay que hacer cosas buenas que parezcan malas”, por lo que diputados y senadores morenistas están en plena revisión con pulcritud para hacer modificaciones de fondo a la iniciativa presentada el pasado martes.

“Lo que nos interesa es que quede muy claro todo. Que este ruido que se ha generado, que puede ser por una mala redacción, por una intención no aclarada, que quede todo muy claro. Esto estamos viendo una democracia y la vamos a practicar y escuchar todas las voces”, afirmó.

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“Lo importante también es que ningún transitorio queremos que transite. ¿Por qué? Pues porque no queremos profundizar y menos llegar a una crisis constitucional en el sentido de que el Poder Legislativo quiere estar encima del Poder Judicial. Pero tampoco aceptamos que el Poder Judicial esté encima del Poder Legislativo”, puntualizó Cantón Zetina.

La propuesta de modificación del decía a la letra: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

También se retira la propuesta de incorporar al artículo 103 que “quedan exceptuadas de los dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.

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Del artículo 105 se propone que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”, pero se echa para atrás la parte que señala: “incluyendo su proceso deliberativo legislativo y correlativo votación así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

Se mantiene el planteamiento de que “no procederá el juicio de amparo contradicciones o reformas a esta Constitución”, aunque se excluyen “su proceso deliberativo legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

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