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Antecedentes penales en delitos graves se deben mantener, determina la Suprema Corte; no vulnera reinserción, argumenta

La ministra Esquivel votó en contra por considerar que la norma se comporta como un mecanismo de marginación y de estigmatización vitalicia

Suprema Corte valida conservación de antecedentes penales en delitos graves. Foto: iStock
15/01/2026 |21:15
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () aprobó un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, el cual valida la conservación de antecedentes penales para los casos de delitos graves, como feminicidio, abuso sexual infantil, entre otros, aún cuando la persona sentenciada haya cumplido la pena impuesta.





En sesión del pasado 14 de enero, Guerrero García detalló que en el amparo en revisión 637/2023, una persona solicitó una constancia de antecedentes penales, en la cual aparecía el registro de una sentencia condenatoria que fue dictada en su contra por tráfico de migrantes.

Inconforme, el sujeto promovió un juicio de amparo, pues ya había cumplido su condena de seis años y tres días de prisión, entre otras sanciones, por lo que argumentó que se obstruía su derecho a la reinserción social.

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El quejoso reclamó que se vulneraban sus derechos humanos de protección de datos personales y acceso a la información, a la igualdad y no discriminación, debido a que no se le permitió conseguir un trabajo específico.

Un juez de distrito negó el amparo, por lo que el hombre impugnó y tras un recurso de revisión, el tema fue enviado por el Tribunal Colegiado a la .

El proyecto, por tanto, propone confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, al considerar que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que las constancias de antecedentes penales proceden para cuatro objetivos:

  • Para fines de investigación criminal.
  • Para ejercer un derecho o cumplir un deber.
  • Cuando la ley lo requiera para desempeñar un empleo.
  • Cuando se solicite para efectos consulares.

De acuerdo con la ponencia del togado, todos estos objetivos contienen un “sustento constitucional”.

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El ministro Guerrero García subrayó que las constancias de antecedentes penales por delitos graves no impiden que una persona en específico desarrolle un trabajo.

La resolución fue avalada por mayoría de seis ministros, con los votos en contra de Yasmín Esquivel Mossa, Hugo Aguilar Ortiz y Giovanni Figueroa Mejía.

Esquivel Mossa argumento que la norma se comporta como un mecanismo de marginación, de exclusión, de estigmatización vitalicia, lo que atenta contra el principio de rehabilitación.

“La regulación vulnera el principio de reinserción social y es abiertamente desproporcionada. Por eso, yo estoy en contra del proyecto y por que se conceda el amparo a la persona quejosa en contra de la norma reclamada”, expresó en el Pleno.

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Tras la resolución, el Alto Tribunal señaló en un comunicado que la disposición establece un trato diferenciado “objetivamente justificado” entre personas condenadas por delitos graves y no graves.

De acuerdo con la , se persigue una finalidad legítima de protección a la sociedad, así como apoyo a la investigación de delitos, “al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que han generado un daño especialmente grave, sin que ello autorice prácticas de estigmatización ni uso indebido de la información”.

A la vez, reconoció que las constancias de antecedentes penales tienen un carácter confidencial y no son de acceso público, por lo que únicamente pueden expedirse a la persona interesada y no a terceros.

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em/bmc

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