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Los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México, que están autorizados para instalar enseres en vía pública, podrán proyectar contenido digital en televisores, proyectores digitales u otro tipo de tecnologías, durante los días que se celebrará la Copa del Mundo 2026, del 11 de junio al 19 de julio de 2026.
Así lo dio a conocer la Secretaría de Gobierno capitalino, en un acuerdo en el que se emiten las disposiciones temporales para la colocación de pantallas y equipos audiovisuales en establecimientos mercantiles de la Ciudad de México.
En el documento, publicado en la Gaceta Oficial, se indica que “los establecimientos mercantiles que cuenten con autorización para la instalación de enseres en la vía pública, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, podrán proyectar contenido digital en el área en que éstos se encuentren colocados”.
¿Cuáles son los lineamientos?
Dichos establecimientos deberán respetar las siguientes reglas:
- Sólo podrán hacerlo durante el periodo del 11 de junio al 19 de julio de 2026.
- Podrán proyectar contenido digital mediante televisores, proyectores digitales, tecnologías led, o análogas.
- La colocación de todo equipo para la proyección de contenido digital deberá estar avalada por un corresponsable en instalaciones con registro vigente.
Asimismo se indica que los titulares de establecimientos mercantiles a las que se refiere este instrumento, deberán contar y exhibir ante las autoridades de verificación, lo siguiente:
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- carta de corresponsabilidad en la que conste la firma del corresponsable en instalaciones que la expida.
- copia del registro vigente del corresponsable en instalaciones que haya expedido la carta de corresponsabilidad.
En el documento se especifica que los establecimientos autorizados que cuenten con estructuras tipo pérgola o terrazas podrán instalar equipos para la proyección de contenido digital, bajo los siguientes criterios:
- Los equipos deberán estar soportados exclusivamente sobre estructuras independientes y autoportantes, diseñadas específicamente para tal fin, que garanticen su estabilidad frente a volcamientos o cargas de viento, por lo que queda estrictamente prohibido fijarlos, colgarlos, anclarlos o sujetarlos de cualquier forma a los techos, cubiertas, postes o marcos propios de la estructura de la pérgola.
- En caso de instalar televisores, no podrán exceder una dimensión diagonal de 55 pulgadas.
- Se permitirá la colocación de un máximo de dos equipos para la proyección de contenido digital por cada estructura de pérgola autorizada.
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jecg/cr
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