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Tribunal Electoral del Poder Judicial anula validez de consulta en comunidad wixárika; pedían elegir autoridades mediante usos y costumbres

La Sala Superior del Tribunal aprobó el proyecto de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien argumentó que el Instituto Electoral de Jalisco no documentó en video las asambleas comunitarias en dónde los wixaritari votaron a mano alzada

Tribunal Electoral del Poder Judicial anula validez de consulta en comunidad wixárika. Foto: Especial
22/04/2026 |19:11
Raúl Torres
Corresponsal en JaliscoVer perfil

El anuló la validez de la consulta con el que la del municipio de Bolaños, aprobó cambiar el régimen para elegir a sus autoridades dejando de lado a los partidos políticos para hacerlo a través de un sistema normativo interno o de usos y costumbres.





Durante la sesión realizada este miércoles la Sala Superior del Tribunal aprobó el proyecto de resolución presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien argumentó que el no logró documentar en video las asambleas comunitarias en dónde los wixaritari votaron a mano alzada, lo que violó los lineamientos del propio instituto.

Indicó que se realizaron 18 asambleas en distintas comunidades del municipio donde habita la población indígena y sólo en una de ellas se realizó el registro en video, mientras que en la cabecera municipal, donde habita la mayoría de los mestizos, la votación se realizó con urna electrónica.

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Además indicó que del análisis de la única grabación que existe del proceso en una de las comunidades se desprende la comisión de actos irregulares que afectan el proceso y su validez.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se opuso al proyecto presentados porque en su opinión no existe carga probatoria para determinar que en todas las asambleas se cometieron irregularidades, por lo que en todo caso debería anularse sólo la asamblea de la que hay registro.

La sentencia establece que la consulta debe repetirse y revoca el decreto emitido el pasado 26 de marzo por el Congreso de Jalisco para declarar el cambio de régimen electoral en ese municipio del norte de Jalisco.

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jecg/cr

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