Cuernavaca, Morelos. - Un juzgado federal con sede en Morelos concedió suspensión provisional a una ciudadana para impedir que su línea telefónica móvil sea cancelada, suspendida o afectada por no entregar sus datos personales para el registro previsto en las disposiciones reclamadas.
La actora reclama el proceso legislativo de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que corresponde a los artículos 103 y 164, fracción III y Trigésimo Transitorio.
También cita el proceso legislativo del decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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En su demanda de amparo, la usuaria de telefonía móvil impugna asimismo el acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas y móviles y la cancelación, deshabilitación, suspensión o bloqueo del servicio de línea telefónica móvil de la parte quejosa.
En su acuerdo, el juez al estimó procedente otorgar la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de cancelar, suspender o afectar de cualquier modo la línea telefónica, por el hecho de que la parte quejosa no entregue su información personal para el registro a que se refieren las disposiciones reclamadas, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.
Así la inconformidad ciudadana contra el registro obligatorio de líneas telefónicas comenzó a trasladarse a los tribunales en Morelos, donde los usuarios que se oponen a entregar sus datos personales para vincular sus números telefónicos comenzaron a promover juicios de amparo.
Los ciudadanos inconformes buscan mediante estos recursos legales evitar las consecuencias de la nueva disposición, particularmente la posibilidad de que sus líneas sean suspendidas si no cumplen con el proceso de registro dentro de los plazos establecidos. Es el caso radicado en el expediente 1436/2026.
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