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LA PAZ, BCS.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) removió a Alejandro Palacios Espinosa del cargo de consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), tras resolver un procedimiento iniciado por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
En sesión de este jueves, se votó el proyecto y se informó que la decisión se tomó luego de analizar el expediente del procedimiento de remoción, en el que el organismo electoral determinó que se acreditó una de las causales previstas en la legislación para separar del cargo a integrantes de organismos electorales locales.
El Consejo General del INE determinó que el funcionario obtuvo recursos por actividades docentes mientras ejercía la presidencia del órgano electoral, conducta considerada dentro de las causales de remoción previstas en la normativa.
Cabe mencionar que el procedimiento se originó a partir de una denuncia presentada por la consejera electoral en BCS, Perla Marisol Gutiérrez Cañizales, quien en el expediente UT/SCG/PRCE/PMGC/CG/3/2025 señaló diversas conductas presuntamente irregulares en el desempeño del entonces consejero presidente.
Entre los señalamientos incluidos en la denuncia inicial se mencionaron la obtención de recursos por actividades académicas, presuntas omisiones en la promoción de la paridad en la integración de órganos del instituto y decisiones administrativas relacionadas con el funcionamiento interno del organismo electoral.
En un comunicado, el INE precisó esta tarde que se acreditaron conductas del hasta hoy consejero presidente, “como el obtener recursos de actividades docentes que se configura una de las causales previstas en la normativa electoral”.
Durante la misma sesión, el INE resolvió otros procedimientos relacionados con consejerías de organismos electorales locales. En el caso de Oaxaca se rechazó la remoción de la presidenta del instituto electoral estatal, mientras que dos quejas contra consejeros de Chihuahua y Guerrero fueron desechadas al no acreditarse infracciones.
aov/cr
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