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Cuernavaca, Mor.- Un tribunal de Justicia Administrativa resolvió declarar ineficaces los reclamos de la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF) en contra del exrector de la UAEM, Alejandro Vera Jiménez, a quien acusó del desvío de 6.1 millones de pesos durante su administración.
Este es el segundo juicio federal que gana la defensa de Vera Jiménez, liberado la semana pasada tras permanecer seis meses en prisión por su presunto involucramiento en el caso de "La Estafa Maestra", expediente que se cayó luego de que un Tribunal Colegiado revocó su vinculación a proceso al determinar que no existían elementos suficientes para sostener el delito de delincuencia organizada.
Los antecedentes del caso administrativo, se remiten al pasado 19 de mayo cuando la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una sentencia definitiva y resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ASF en contra de una resolución previa que favorecía a Vera Jiménez.
El asunto se originó a raíz de una auditoría practicada a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) respecto al uso de subsidios federales otorgados mediante un Convenio de Apoyo Financiero celebrado en diciembre de 2016. La ASF detectó la falta de documentación comprobatoria de un gasto por un monto de 6 millones 161 mil pesos en una cuenta bancaria institucional.
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Debido a la falta de comprobantes, la Autoridad Investigadora acusó formalmente al entonces Rector de la UAEM, Jesús Alejandro Vera Jiménez, de cometer la falta administrativa grave de abuso de funciones, argumentó que el entonces rector omitió arbitrariamente verificar y dar seguimiento al destino lícito de esos recursos públicos.
En la primera instancia del juicio, la Sala Auxiliar del TFJA determinó en junio de 2024 que no existían elementos suficientes para demostrar que el exrector fuera administrativamente responsable de la conducta imputada. Inconforme con esta decisión, la autoridad de la ASF presentó el recurso de apelación que dio origen al presente caso.
El argumento central de la ASF en la apelación consistía en que la Sala de primera instancia interpretó mal la Ley Orgánica de la UAEM y el Convenio de Apoyo Financiero, según la ASF, establecía la obligación del entonces rector de “ejercer y controlar el presupuesto” lo que implicaba de forma automática el deber de fiscalizar y comprobar documentalmente cada gasto de manera individualizada.

En el análisis del caso, los magistrados de la Sala Superior explicaron que el derecho administrativo sancionador se rige estrictamente por el principio de tipicidad. Esto significa que, para sancionar a un servidor público, su conducta debe encajar de forma exacta y precisa en la descripción de la ley, sin que sea válido hacer interpretaciones extendidas o por analogía.
Es así que procedió a revisar las facultades legales del cargo de rector y constató que la ley solo le confiere atribuciones genéricas de dirección presupuestal y de implementación institucional del convenio. El texto normativo no establece que el rector deba realizar de forma personal y material tareas técnicas de contabilidad o verificación de facturas.
Asimismo, el tribunal determinó que la propia cláusula sexta del Convenio de Apoyo Financiero distribuía las responsabilidades de forma diferenciada, asignando las tareas específicas de coordinación, verificación y seguimiento a un funcionario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y no al Rector.
Con base en lo anterior, la Sala Superior concluyó que no se demostró el “elemento conductual” ni el nexo causal requerido para sancionar por abuso de funciones. Al tratarse de un cargo de alta dirección institucional, las omisiones contables o la falta de comprobantes específicos corresponden a las áreas administrativas especializadas de la universidad, no directamente al Rector.
Finalmente, por mayoría de votos, el Tribunal resolvió declarar ineficaces los reclamos de la ASF y confirmar la resolución recurrida. Adicionalmente, el Magistrado Julio Ángel Sabines emitió un voto particular argumentando que el asunto debió cerrarse por “prescripción”, es decir, por el paso del tiempo, antes de revisar el fondo de la acusación.
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