El aprobó diversas reformas legales para combatir de mejor manera el delito de abigeato que ocurre en la entidad, la cual posee uno de los hatos ganaderos más grandes de México.

Con 44 votos a favor, los diputados locales reformaron diversas disposiciones del Código Penal para reclasificar el delito de abigeato y tipificando el tráfico ilegal de ganado; con ello se busca inhibir la comisión del delito, fortalecer su persecución penal y garantizar que las sanciones impuestas sean proporcionales al daño social que genera.

La tipificación de los Delitos contra la Producción Pecuaria encuentra respaldo en el derecho comparado nacional, tomando como referencia el modelo de Tabasco y las reformas en y Sinaloa, que han migrado el abigeato hacia títulos especiales de protección al sector primario.

Con las reformas, ahora se establece que comete el delito de abigeato quien se apodere de ganado sin consentimiento de quien legalmente pueda disponerlo; así que disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

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Al responsable de este delito se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de hasta trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMAs); pero si el apoderamiento, disposición o sacrificio fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas UMAs.

De igual forma, se precisa que comete el delito de tráfico ilegal de ganado quien, con el propósito de obtener un beneficio indebido, encubrir el origen ilícito de animales o evadir los controles sanitarios o de movilización, realice movilización pecuaria o identificación individual del ganado.

Además, quien introduzca al territorio del Estado ganado mayor o menor, o cualquier especie pecuaria, sin contar con la , de movilización o de propiedad exigida por las disposiciones legales aplicables.

Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión y multa de hasta mil quinientas UMAs, a quien cometa este delito.

dmrr/cr

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