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Culiacán, Sin. A 16 de abril. - El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal en las que se amplió las agraviantes para abuso sexual, con penalidades de hasta 13 años de prisión, cuando se comentan contra niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas vulnerables.
Con las modificaciones, se estableció que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propósito sujeto activo.

Las reformas al Código Penal del estado contemplan que se considera como abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo o haya tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas.
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Se precisa que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

En las reformas aprobadas, incluyen que las penas citadas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Con violencia física, psicológica o moral; Por dos o más personas; En lugar despoblado, solitario o poco accesible; Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa, entre otras situaciones.
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