El compromiso o acuerdo que se anunciará este miércoles por el gobierno federal y en el que se espera la participación de las empresas para reducir la inflación debe apegarse a los mecanismos que considera la ley de competencia, advirtió la International Chamber of Commerce México (ICC México).
Gobierno y empresas deben también saber “los riesgos e implicaciones de reunirse para discutir los problemas relacionados con el alza de precios”, porque fijar precios o acordar no subirlos puede ser delito federal, “aun cuando exista la loable intención de encontrar soluciones que sean en beneficio de la población”.
Existen antecedentes en los que ya se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que “la práctica no se configura porque su monto haya sido a la baja o al alza, sino por la existencia de acuerdos adoptados”.

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Aunque la meta es reducir los niveles inflacionarios que resultan ser los más altos de los últimos 21 años, ICC hizo un “llamado urgente” al gobierno para que antes de fijar precios pida a la Comisión Federal de Competencia realizar una declaratoria de qué hay distorsión en el mercado para que se puedan determinar precios máximos, de lo contrario ponerse de acuerdo para subir, o no aumentar precios va contra el artículo de la Ley Federal de Competencia Económica.
“La International Chamber of Commerce México (ICC México), recomienda que dichas acciones se realicen dentro del marco de la Ley Federal de Competencia Económica…el apoyo debe realizarse en términos que no infrinjan la Ley”, expuso.
El artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica pide que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) realice una investigación para determinar si un mercado determinado tiene o no condiciones de competencia y, solamente en caso de no existir la el gobierno puede fijar precios oficiales o precios máximos de un producto.
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De ser así, “la Secretaría de Economía o el Presidente de la República, pueden convocar a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos para informarles que debido a determinada falla de mercado, temporalmente se fijará el precio máximo tomando en cuenta sus costos y márgenes de ganancia razonables”.
Pero si se omite ese paso y se fija un precio entonces “las empresas manipularían el precio y violarían el artículo 53 de la LFCE, que es una de las faltas más graves que se sanciona con hasta el 10% de los ingresos de las empresas, independientemente de responsabilidades de carácter penal”.
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