Hoy vence el plazo para que las organizaciones sin fines de lucro presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Se trata de las personas morales y fideicomisos que no tienen como fin obtener ganancias económicas como asociaciones civiles, religiosas, sindicatos, donatarias, sociedades cooperativas de inversión, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales e instituciones de asistencia o beneficencia.
Cumplir con esta obligación fiscal es un requisito indispensable para mantener la autorización y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos recibidos.
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Su incumplimiento, además de la pérdida de la autorización, puede derivar en la imposición de multas por un monto superior a los 18 mil pesos.
Aunque no son creadas para obtener un beneficio económico, tienen obligaciones fiscales como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), expedir comprobantes fiscales y llevar la contabilidad.
La declaración sirve para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la determinación del remanente distribuible y la proporción que dicho concepto corresponda a cada integrante.
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También para proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
Solo pagan el impuesto sobre la renta (ISR) cuando venden bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros.
Es decir, que están exentas del ISR únicamente por sus actividades principales, pero no por otros ingresos diferentes a su objeto social o rebasan un porcentaje.
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