Emilio Ávila Muñoz
En el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) se ha observado que, en México, en los últimos 12 años, la fiscalidad ha estado enfocada en el control de la evasión fiscal agresiva, principalmente, por el fenómeno de las deducciones artificiosas derivadas de la adquisición de comprobantes fiscales.
Hace más de una década se introdujo una herramienta de fiscalización consistente en una presunción legal para probar que las operaciones son inexistentes, cuando el emisor del comprobante no logra acreditar que cuenta con los elementos esenciales para realizar una actividad productiva, es decir, que no cuenta con activos, personal, infraestructura ni con capacidad material. A la presunción de “inexistencia de operaciones” se la ha asociado con la acepción fiscal denominada “materialidad”.
Las obligaciones y derechos del contribuyente se originan por los hechos acontecidos o por la “existencia de los actos jurídicos”, esta última también conocida como “materialidad”, luego entonces, cuando la autoridad o el contribuyente se refieren a “materialidad” jurídicamente se refieren a la “existencia del acto jurídico”.
Requerir a los contribuyentes acreditar la “materialidad”, no sólo para combatir a la evasión fiscal sino también en los actos de fiscalización ordinarios, ha sido un verdadero dolor de cabeza, debido a que en el cumplimiento tributario no se ha desarrollado una debida metodología de probanza para acreditar la “existencia” (materialidad), es decir, probar el origen de la causación de contribuciones que pueden implicar no solo obligaciones (acumulación) sino también derechos (deducción).
Debido a la poca eficacia del combate a la evasión fiscal agresiva, aun cuando con base en cifras abiertas del SAT se han detectado a 12,525 emisores de comprobantes con operaciones inexistentes, a partir del año 2026, se reformó el Código Fiscal para agregar un requisito que deben cumplir los comprobantes fiscales, que consiste en que éstos deben amparar operaciones existentes, reales o actos jurídicos reales, de lo contrario, la autoridad puede iniciar sus facultades de fiscalización y en última instancia determinar que no se cumple con ese requisito y, por lo tanto, los consideraría comprobantes falsos. Ese incumplimiento es considerado un delito fiscal, que como medida cautelar del delito implica prisión preventiva oficiosa.
La finalidad de este nuevo requisito de los comprobantes fiscales es que ya no es suficiente probar la existencia (materialidad) de las operaciones (actos jurídicos) sino que además se deberá acreditar que no se tratan de operaciones simuladas (reales o con sustancia económica).
En el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) existe la preocupación de que los contribuyentes no cuenten con una metodología de probanza clara, ya no solo de la existencia de los actos jurídicos (origen o materialidad) sino que, además, no se trate de actos simulados (realidad o sustancia económica). Lo anterior se produce porque el cumplimiento tributario ha evolucionado de la existencia (materialidad u origen de la causación) a la sustancia económica (material, sin simulación fiscal).
*Integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas
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