En México ya no hay condonación de impuestos desde 2019, cuando se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir el perdón, afirmó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por eso reiteró que bajo ningún motivo los impuestos omitidos se condonan, total ni parcialmente.

Explicó que actualmente cuando hay un adeudo existe la posibilidad de una disminución, tal y como se establece en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Recordó que un adeudo se compone de dos elementos: de la contribución, que incluye el monto histórico más la inflación y de los accesorios, es decir, las multas y recargos.

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En ese sentido, aclaró que es muy diferente la condonación a una reducción en multas y recargos en un adeudo fiscal.

Por esa razón es que el SAT no ha hecho ninguna condonación de impuestos, afirmó.

Al contrario, subrayó que el organismo está fortalecido los esfuerzos para incrementar la recaudación , incluso en medio de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país.

Se están centrando en acabar con las malas prácticas en torno a la evasión y elusión fiscal , que ocasionaron graves daños a las finanzas públicas, violentando por años los principios de equidad y progresividad fiscal, aseguró.

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Al mismo tiempo están promoviendo la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes con facilidades dentro de lo establecido en el CFF, como pagos diferidos o a plazos, reducción de recargos o multas sin necesidad de una judicialización.

Informó que durante el 2020, recaudó a través de disminución de multas 2 mil 803 millones de pesos, monto mayor al registrado en 2019, cuando fue de mil 575 millones de pesos.

Precisó de 2016 al 2018, por cada 100 pesos que ingresaron por fiscalización, se disminuyeron 2.6 pesos por multas y recargos; en tanto de 2019 a 2020, dicha reducción fue de 1.3 pesos.

cev/nv

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