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Hoy en día la movilidad eléctrica es uno de los medios de transporte que más auge ha tenido en los últimos años. Uno de los más conocidos son los scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos, que actualmente ya cuentan con una regulación específica en Ciudad de México.
Su popularidad ha crecido debido a que representan una alternativa práctica para recorrer distancias cortas y reducir los tiempos de traslado. Sin embargo, conforme aumentó su presencia en las calles, también surgió la necesidad de establecer reglas claras para su circulación.
Por ello, las autoridades capitalinas implementaron una regulación que define qué vehículos deberán portar placas y cuáles únicamente necesitarán un distintivo de circulación.
Los scooters deben emplacarse
Las autoridades capitalinas ya definieron los lineamientos para la circulación de scooters eléctricos, bicicletas eléctricas y bicimotos.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), desde el 1 de julio de 2026 comenzó el proceso de regulación de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), por lo que algunos modelos ya deben contar con placas y tarjeta de circulación para poder circular legalmente en la Ciudad de México.
Esto significa que no todos los scooters eléctricos deberán emplacarse, sino únicamente aquellos que entren dentro de la categoría establecida por la autoridad.
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¿Qué se considera un VEMEPE?
La categoría VEMEPE hace referencia a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales. Aquí se incluyen scooters eléctricos, bicimotos y otros vehículos ligeros que cuenten con acelerador independiente, puedan superar los 25 km/h y tengan una potencia superior a 250 watts y hasta 1 kilowatt.

Estos vehículos deberán cumplir con diversos requisitos para circular, entre ellos:
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- Placas.
- Tarjeta de circulación.
- Licencia de conducir correspondiente.
- Uso obligatorio de casco.
- Circular con luces cuando corresponda.
- Respetar el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Estas características los diferencian de una bicicleta convencional o de una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido.
¿Qué vehículos no necesitan placas?
No todos los vehículos eléctricos entran en la categoría VEMEPE.
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y aquellos vehículos que no superen los 25 km/h o cuyo motor no exceda los 250 watts son considerados Vehículos Eléctricos Personales (VEP), por lo que no requieren placas. En estos casos únicamente deberán portar el distintivo establecido por la autoridad cuando corresponda.
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Ya tengo un scooter, ¿ahora qué hago?
Si adquiriste un scooter o una bicimoto antes del 1 de julio de 2026, las autoridades establecieron un periodo de regularización que estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2026.
Durante este plazo los propietarios podrán realizar el trámite correspondiente para obtener placas y la documentación necesaria antes de que concluya el periodo de regularización.
En cambio, los vehículos nuevos que entren dentro de la categoría VEMEPE ya deben cumplir con la regulación vigente para poder circular.
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Dónde no podrán circular los scooters
Otro punto importante es que estos vehículos no podrán utilizar espacios destinados para otros usuarios de la vía.
Entre ellos se encuentran:
- Banquetas.
- Zonas peatonales.
- Ciclovías, cuando se trate de vehículos considerados VEMEPE.
- Carriles confinados del transporte público.
Con estas medidas, las autoridades buscan ordenar el uso de este tipo de vehículos y brindar mayor seguridad tanto a peatones como a conductores.
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Por ello, si cuentas con un scooter eléctrico o una bicimoto, lo primero será verificar si tu vehículo entra en la categoría VEP o VEMEPE, ya que de ello dependerá si únicamente necesitas un distintivo o si deberás realizar el trámite de emplacamiento para circular conforme a la regulación vigente.
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