La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) determinó que el Ayuntamiento de la capital no deberá retirar placas o tarjetas de circulación, como tampoco licencia de conducir pues el reglamento local viola leyes federales.

El organismo informó que el gobierno municipal aceptó una propuesta de conciliación en la que se le solicitó que gire instrucciones a los policías viales eviten aplicar dichas medidas con la que garantizaban el pago de alguna infracción impuesta.

Explicó que la propuesta de conciliación derivó del seguimiento a la queja DDHPO/1010/(01)/OAX/2015, dentro de la cual la Defensoría acreditó que elementos de la Policía Vial violentaron el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de la ciudadana M. T. S. R. al retirarle su placa delantera.

Señaló que si bien la ciudadana M. T. S. R. cometió una infracción al estacionarse en doble fila, los agentes viales actuaron sin una orden debidamente fundamentada cuando le retiraron la placa con el objetivo de garantizar el pago de la infracción.

Detalló que el reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez establece en su artículo 137 que “Los elementos de la Policía Vial están facultados para recoger licencias, tarjetas de circulación, placas de circulación y vehículos, a fin de garantizar el pago de las sanciones administrativas correspondientes”.

Sin embargo, dicho artículo del reglamento municipal contraviene lo señalado por el artículo 16 de la Constitución federal, pues no se le da la oportunidad a los ciudadanos de ser oídos en su defensa ante la autoridad antes de que se les retire el documento; en tal sentido, dicha normatividad municipal debe ser desaplicada, es decir, debe aplicarse la norma constitucional en vez del artículo 137 de la reglamentación municipal.

En un comunicado, la Defensoría concluyó que “existe un acto de molestia en la retención de documentos tales como la tarjeta de circulación, la licencia de conducir o las placas de los vehículos, llevado a cabo por los elementos de la Policía Vial como supuesta garantía del pago de la infracción correspondiente, pues constituye una evidente violación al derecho humano a la seguridad jurídica”.

egm

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