A 80 días de iniciar la celebración de la en México, los aeropuertos esperan una gran afluencia de mexicanas, mexicanos y turistas extranjeros con las maletas listas para disfrutar de la riqueza cultural del país y del evento deportivo.

No obstante, a menudo las condiciones meteorológicas, los desajustes operacionales y las inconsistencias técnicas pueden representar un obstáculo inesperado en la salida óptima de vuelos por cuestiones de seguridad de las personas.

Por ello, la (Profeco) refuerza las medidas de atención en aeropuertos y hace un recordatorio urgente a la ciudadanía de hacer valer sus derechos como pasajero al utilizar este transporte.

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Vuelo rumbo a México. Foto: Pexels
Vuelo rumbo a México. Foto: Pexels

¿Qué dice la Profeco sobre retrasos o cancelaciones en vuelos?

De acuerdo con la institución mexicana, ante el retraso o demora en la salida del vuelo por causas atribuidas a las aerolíneas, como lo son fallas técnicas, mantenimientos de rutina o intermitencia en los sistemas de operación, las empresas deben informar la razón a los pasajeros a través de medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de atención.

Según lo establecido en la Ley de Aviación Civil, si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea debe realizar una compensación, como mínimo, con descuentos aplicables en vuelos posteriores hacia el mismo destino, así como con alimentos y bebidas.

En caso de que el retraso sea mayor a dos horas, pero menor a cuatro, la compensación será parcial y deberá contemplar descuentos o vales no menores al 7.5% del precio del boleto, además de ofrecer acceso a llamadas telefónicas o correos electrónicos.

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Foto: John McArthur. Unsplash
Foto: John McArthur. Unsplash

Por otro lado, si la demora excede las cuatro horas o el vuelo se cancela, los pasajeros pueden elegir entre recibir el reintegro del precio del boleto, optar por un transporte sustituto más alimentos, alojamiento y transporte terrestre incluidos o la reprogramación del vuelo más una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto o la parte no realizada.

No obstante, si el itinerario se modifica, la aerolínea tiene la obligación de informar a los pasajeros los cambios aplicados con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos mensajes de texto o cualquier otro canal digital.

Para cumplir con el pago de las indemnizaciones o compensaciones, las aerolíneas cuentan con un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, con excepción en alimentos, bebidas y hospedaje, que deberán cubrirse en el momento del retraso o cancelación del vuelo.

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mndsm

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