La desaparición como hecho social en México ha dejado sentir sus efectos y consecuencias en diversos sectores y lugares del país. Desde los tiempos de la denominada “Guerra Sucia”, este acto se ha ejercido con base en un esquema sistemático altamente organizado de acción por parte de sujetos del Estado contra personas insertas por lo general dentro de contextos de conflictos sociales, estudiantiles, políticos, agrarios, entre otros.

Las aproximaciones al estudio del tema han provenido de enfoques teóricos diversos, con la finalidad de contribuir a su entendimiento e incidencia como una violencia proveniente y/o tolerada desde el Estado. Gracias a estas aportaciones, se conoce respecto de las causas por las que la desaparición no ha perdido vigencia, ya que ésta ha ido reutilizándose y reinventándose en cuanto a sus medios de ejecución de manera sistemática a manos de gobiernos municipales, locales y federales.

En tiempos presentes, resulta impensable no priorizar en la profundización del entendimiento de su innegable perennidad en el contexto nacional y latinoamericano. Desde una óptica interdisciplinaria, es posible conocer de qué manera se entiende la desaparición desde la perspectiva institucional a partir de sus acciones: se niega la responsabilidad frente a su realización y se invisibilizan sus consecuencias, ello en un marco de impunidad lacerante y generalizada.

El problema al cual se enfrentaban con anterioridad los estudiosos de la desaparición era la falta de una tipificación homologada en los diversos ordenamientos, lo que ocasionaba una dispersión en la regulación y por ende en los procesos de investigación. Después de un proceso legislativo caracterizado por el largo tiempo que se empleó para su final sanción, el 16 de noviembre de 2017 el titular del Ejecutivo Nacional, en un evento convenientemente a puerta cerrada en Palacio Nacional presentó la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para su consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La entrada en vigor de esta Ley apareció en la escena pública, con tres objetivos delimitados puntualmente: el primero, resaltar el otorgamiento  de juridicidad a algunos de los planteamientos por parte de familiares de víctimas y organizaciones de la sociedad civil, esto proveniente de una prolongada lucha histórica; segundo, dar cumplimiento con el contenido de la Sentencia condenatoria al Estado Mexicano emitida el 15 de diciembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, únicamente en lo tocante al Punto Resolutivo 11, y, tercero, suavizar la opinión pública en materia de violaciones a derechos humanos, contrastando todo lo anterior con la publicación de la Ley de Seguridad Interior en el DOF tan sólo 34 días después.

Respecto de la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, distintos ámbitos han señalado inconsistencias para su eficiente entrada en vigor. Uno de ellos, por ejemplo, la imprevisión financiera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018, respecto de los plazos previstos en los transitorios de esta Ley. Otro de ellos, la pendiente armonización legislativa y adecuación de estructuras orgánicas en las entidades federativas. La omisión continua de las autoridades respecto de sus obligaciones, las investigaciones simuladas o no iniciadas, así como discursos oficialistas en la materia carentes de ejes de acción efectivos, prolongan y diversifican las violaciones continuadas a derechos.

Otra de las más importantes problemáticas es la falta de uniformidad en el método para conocer el número total de personas víctimas de desaparición. Aunque existen acercamientos de organismos y organizaciones nacionales e internacionales que buscan obtener cifras más certeras, la realidad que se enfrenta en México no tiene una cuantificación que se apegue a las lacerantes circunstancias que se viven en la actualidad. En 2015, México reconoció ante la Organización de las Naciones Unidas mediante su comparecencia ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas no saber con certeza el número de personas desaparecidas en el país.

El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) a enero de 2018 suma un total de 35,417 personas, de las cuales 35,417 corresponden al fuero común y 1,149 al fuero federal. En ninguna de sus bases se establece una clasificación que indique las causas de la desaparición, si el registro obedece al extravío o desaparición ni brinda información que detalle las actualizaciones en dichas bases.

Este Registro, cuya Ley fue abrogada por  el artículo transitorio segundo de la Ley General de Desaparición de Personas y que, dicho sea de paso, jamás contó con un Reglamento que asentara las bases para su funcionamiento, deberá ser sustituido por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas y estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la cual cuenta con un plazo de ciento ochenta días de vacatio legis para tener la infraestructura tecnológica necesaria. Sin presupuesto para el 2018, es claro que el gobierno federal decidió descargar esta responsabilidad a las siguientes administraciones.

En esta transición, la obligación de migrar la información que se recabe en este periodo, únicamente se establece en lo referente a reportes, denuncias o noticias recibidas de manera provisional; para el caso de la información del RNPED se habla de una transferencia tecnológica y de información a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a los treinta días subsecuentes de la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La distinción en el uso de  términos no es casual y no representa un avance para la cuantificación real de víctimas de desaparición.

Frente al panorama anterior, es innegable reconocer que los avances en la agenda gubernamental respecto de las desapariciones serían aún menos, si se dejara de lado el trabajo realizado de manera continua e incansable por organizaciones de la sociedad civil y familias de víctimas de desaparecidos, quienes pugnan continuamente por el esclarecimiento de los hechos y procesamiento a responsables y son  ellos quienes han emprendido verdaderas labores de búsqueda. En el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México elaborado en abril de 2017, se reconoció que el trabajo de búsqueda de personas desaparecidas y de localización de fosas clandestinas no lo realizan las autoridades. Son los colectivos de familiares que, aún a costa de arriesgar su integridad y sin contar con los recursos científicos, tecnológicos, humanos y económicos buscan día a día acabar con la incertidumbre respecto de la desaparición.

La participación e involucramiento de la sociedad civil ha trascendido al proceso legislativo. En días recientes, ha avanzado en materia legislativa la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y esto tiene mucho que ver con la presión incansable que realizan desde fuera los colectivos de búsqueda.

Es imposible empezar a entender las consecuencias de una desaparición, sin acercarse a conocer la situación que los familiares de desaparecidos viven como víctimas de esa ausencia; son éstos quienes hacen escuchar las voces de los desaparecidos, los cuales no cuentan con la posibilidad de clamar y exigir justicia.

Como es posible ver, enfrentarse a un análisis de este problema a la luz de estas particularidades a partir de una unicidad teórica resulta insuficiente, por lo que un enfoque interdisciplinario y además nutrido de las diferentes voces de la sociedad civil representa una alternativa para contribuir a la desmitificación de las versiones que las autoridades pretenden presentar como “verdades históricas”. Un estudio e interpretación que se limite al estudio de la desaparición a partir de categorías jurídicas, una aproximación criminológica tradicional que se centre en identificar causales del delito sin interrelacionar a los sujetos con su contexto histórico, político, social y jurídico o una interpretación de la desaparición a partir de la discursiva oficial que criminalice grupos sociales, no bastan por sí solas y de manera aislada para entender su recurrencia y sus consecuencias en los distintos ámbitos.

A partir de ello, es posible afirmar que una de las posibles respuestas respecto de su uso continuado es que históricamente ha quedado comprobado que la represión utilizada  como estrategia política de legitimación del ejercicio del poder, a costa de una generalización de miedo, indefensión y constante amenaza para las personas, siempre será una opción para aquellos Estados que vulneren derechos sin distingo. Mientras la impunidad, la corrupción y la violencia sistemática sean factores comunes y tolerados en la vida política del país, se estará en terreno fértil para la perpetración de desapariciones y demás actos violatorios de derechos, por lo que el país,  bajo un Estado verdaderamente de Derecho deberá hacer frente a la incapacidad manifiesta de sus instituciones a actuar bajo un esquema de verdad, justicia y reparación.

La identificación y procesamiento de responsables más allá de asimilarse como una especie de revanchismo punitivo, podría articularse con procesos conjuntos de memoria sobre los daños causados a partir del incuestionable derecho a la verdad, a la memoria histórica y a una reparación que también vaya encaminada a una transformación del Estado que evite su repetición.

Claudia Fabiola Paniagua Esquivel

Estudiante de la Especialización en Seguridad Pública del PUECPyS UNAM

@fabiola_unam

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