La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó parcialmente la designación de magistraturas en el , hecha por el . Específicamente, en un tribunal judicial donde se designó al hombre más votado en lugar de la mujer más votada.

De acuerdo con el asunto, para asignar una de las vacantes a del Pleno Regional Centro-Norte del Estado de México, el Senado y el Órgano de Administración Judicial (OAJ) determinaron que debía convocarse a quien quedó en quinto lugar de la votación, al considerar que era el segundo varón más votado y que la vacante que dejó un hombre debía ser ocupada por otro hombre.

En su resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que “el género no es un impedimento para la eficacia del voto popular cuando una mujer tiene mayor votación que el candidato propuesto originalmente”.

Lee también

“Esta decisión garantiza que las vacantes judiciales se ocupen respetando el orden de los resultados oficiales obtenidos en la jornada electoral de acuerdo con la voluntad ciudadana (SUP-JDC-56/2026 y acumulado)”.

Así que, por unanimidad, la Sala Superior estimó que para aplicar el mecanismo de suplencia por tales vacancias debía implementarse el principio democrático y asignar la siguiente persona más votada, sin importar si era hombre o mujer, “a partir de una interpretación gramatical, sistemática, funcional y no neutral” de la ley.

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

nro/bmc

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses

[Publicidad]