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Verónica Razo, quien pasó 12 años en prisión preventiva acusada de secuestro y fue víctima de tortura sexual durante su detención, fue absuelta el miércoles 3 de enero de los cargos en su contra y puesta en inmediata libertad por pruebas insuficientes sobre su responsabilidad penal en la comisión de ese delito.
La mujer fue detenida por miembros de la Coordinación de Investigación de Campo de la extinta Policía Federal, vestidos de civil, quienes no presentaron órdenes judiciales ni se identificaron al momento de los hechos en la Ciudad de México el 9 de junio de 2011, esto mientras Verónica caminaba cerca de su domicilio en compañía de su madre y sus dos hijos.
Su hermano Erick también fue detenido por las mismas autoridades, el mismo día. Verónica y Erick fueron presentados junto con otras ocho personas como integrantes de una banda de secuestradores a la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), que inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/048/2011.
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Por su parte, elementos de la Policía Federal suscribieron el informe PF/DINV/CIC/DGIDCSIP/PD/1295/2011 en el que se identificó que en los certificados médicos de ingreso se hizo constar que las personas detenidas presentaban diversos tipos de lesiones.
El 27 de mayo de 2022, el juez octavo de Distrito en el Estado de México dictó sentencia dentro de la causa penal 57/2011. En ella absolvió a Verónica Razo Casales por los delitos de secuestro cometido contra tres personas y delincuencia organizada; sin embargo, la consideró responsable por el delito de secuestro, por lo que le impuso pena privativa de la libertad por 25 años y multa de 119 mil pesos. Por su parte Erick Iván Razo Casales fue absuelto de todos los delitos, por lo que en esa fecha recuperó su libertad.
El 18 de julio de 2023, el Tribunal Colegiado de Apelación dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 66/2023, en la que concedió la protección constitucional a fin de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia, para analizar, entre otros temas, si con motivo de la detención ilegal de Verónica y de la tortura alegada, existió un efecto corruptor que alcanzó al testimonio y reconocimiento realizado por la víctima.
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La Ponencia del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito realizó una adecuada valoración de las pruebas, excluyó aquellas que tenían relación directa con la tortura o la detención ilegal y, al no existir mayores indicios de incriminación para acreditar la plena responsabilidad penal de Verónica en la comisión del delito de secuestro, determinó su absolución y ordenó su inmediata libertad.
Verónica Razo, al probar haber sobrevivido a actos crueles, presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que derivó en la Recomendación 12/2017. Así, fue reconocida como víctima y forma parte del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida Contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, ya que emitió un dictamen que acredita la tortura sexual que sufrió durante la detención y cuenta con una Opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, que desde 2021 había ordenado la excarcelación sin que a la fecha se hubiera lograda el cambio de medida cautelar.
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