El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, prevé que se suspendan los amparos en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana hasta que el Máximo Tribunal se pronuncie sobre su constitucionalidad.

En conferencia de prensa, Zaldívar explicó que regularmente cuando hay amparos sobre un tema pendiente de resolver en la Corte y se tramitan recursos de revisión el Alto Tribunal emite un acuerdo para que éstos se suspendan.

Esto ocurre luego de darse a conocer que un juez de Distrito en la Ciudad de México concedió el primer amparo contra la Ley Federal de Austeridad Republicana, misma que declaró inconstitucional.

El ministro presidente añadió que, en el caso de esta ley, cuya acción de inconstitucionalidad está en la Corte, es posible que los demás amparos sean suspendidos para evitar sentencias contradictorias entre el Máximo Tribunal y los juzgadores federales.

“Normalmente en estos casos se interpone la revisión por parte de la autoridad y la Corte genera un acuerdo para que se suspendan los juicios de amparo hasta en tanto la Corte resuelva la acción o la controversia, y creo que es probablemente lo que va a pasar en este asunto”, indicó el ministro presidente.

La Ley de Austeridad fue impugnada por legisladores de la oposición y está registrada en la Corte con el número de expediente 139/2019.

El ministro Zaldívar Lelo de Larrea indicó que si la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, solicita hacer público el proyecto de resolución así se hará.

EL UNIVERSAL informó que en el amparo concedido por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de Primera Región en la Ciudad de México, Abel Méndez, se señaló que el Congreso de la Unión no tenía facultades para emitir dicha ley.

Esto es debido a que indicó que el Congreso debía tener una habilitación específica en la Constitución para legislar en materia de austeridad republicana, pues esta es una facultad reservada a las legislaturas estatales.

Añadió que el impedimento de 10 años para que exservidores públicos de alto nivel trabajen en empresas privadas a las que regularon, establecido en la ley, es inconstitucional.

“La Legislatura optó, injustificadamente, por un excesivo periodo de 10 años. Este periodo resulta injusto, desproporcionado y poco razonable desde una óptica constitucional de derechos humanos.

“En efecto, el plazo de 10 años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan”, señaló el juzgador.

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