La Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó el delito de impulsado por el gobernador morenista de Puebla, Alejandro Armenta, debido a que se trata de una norma imprecisa.

De esta manera, el artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla, vigente desde el año pasado y que impone pena de 11 meses a 3 años de prisión por el uso de redes sociales para , intimidar, vigilar u ofender, dejará de aplicarse en el estado, toda vez que es violatorio del principio de taxatividad.

Al revisar este martes su constitucionalidad, el pleno resolvió que la norma genera grandes imprecisiones que no permiten identificar las conductas que se buscan sancionar.

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aov/bmc

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