El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () anuló el delito de “halconeo” del Código Penal de Sinaloa, el cual sancionaba obtener información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos de seguridad.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, establece que dicha norma vulneraba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y atentaba contra el ejercicio del periodismo.

En sesión de este lunes, Figueroa Mejía subrayó que la ley no precisa la finalidad ilícita de la conducta ni el riesgo específico que se pretende evitar, lo que provoca “una clara disociación entre el fin legítimo perseguido y las conductas penalmente sancionadas”.

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Por ello, el ministro insistió en que la medida interviene de manera innecesaria y desproporcionada en el derecho de acceso a la información y vulnera investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público.

“Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia. Por estas razones, la limitación establecida en la norma resulta inconstitucional”, explicó.

Entre sus argumentos, señaló que el delito penal también viola el principio de taxatividad, pues no delimita con claridad la conducta que pretende sancionar, por lo que su anulación va por evitar aplicaciones arbitrarias de la ley.

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El Pleno determinó que este tipo penal, pensado en combatir el “halconeo”, en realidad podría usarse para perseguir a periodistas y ciudadanía que documentan acciones, actividades o ubicación de autoridades de seguridad pública. Por ello, avaló que no era una medida necesaria ni proporcional “en una sociedad democrática”. La acción de inconstitucionalidad 61/2025, cabe destacar, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

María Estela Ríos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión del Alto Tribunal del 21 de enero de 2026. Foto: Daniel Augusto/ Cuartoscuro
María Estela Ríos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión del Alto Tribunal del 21 de enero de 2026. Foto: Daniel Augusto/ Cuartoscuro

Ministras Batres y Ríos en contra por “protección de la seguridad pública”

La ministra María Estela Ríos se manifestó en contra del proyecto bajo la premisa de que la norma busca garantizar que instituciones de seguridad de Sinaloa pudieran ejercer sus funciones sin interferencia que ponga en riesgo su integridad y desempeño, así como evitar el crimen organizado obtenga ventaja sobre estas instituciones con tecnología no regulada.

“Sí está perfectamente descrita la conducta sancionada [...] Se expresa un deseo soberano del legislador, acompañado de la amenaza de una sanción, pues representa el contenido de la prohibición referida y se traduce de la acción de buscar cierta información en poder de autoridades estatales”, dijo.

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Defendió que el Poder Legislativo local consideró necesario fortalecer instituciones tras la posible incidencia del crimen organizado, por lo que anular la norma puede permitir que la información se utilice en vulneración a la seguridad pública.

“Entiendo que es muy respetable el derecho a la información, pero en este caso debe prevalecer la protección de la seguridad y la vida, porque se haría imposible hacer una acción efectiva en contra de los delincuentes”, señaló la ministra Estela Ríos.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz indicó que el no se puede mantener ajeno a la realidad que vive el estado de Sinaloa, sin embargo, señaló fallas técnicas legislativas en la norma discutida.

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“La ambigüedad es muy amplia. Por eso comparto el sentido del proyecto, porque dice 'obtenga información', ¿qué información? Se abre a toda la información. No lo precisa; 'utilizando cualquier medio tecnológico', pues hasta usar internet cae en el tipo penal de la norma”, consideró, lo que haría que todo sea sancionable.

El proyecto fue avalado por seis votos de los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. En contraste, solo Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra.

Sin embargo, la autoproclamada “ministra del Pueblo” no explicó durante la sesión del Pleno el motivo de su voto en contra del proyecto.

La ministra Lenia Batres Guadarrama durante sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 30 de octubre de 2025. Foto: SCJN/Cuartoscuro
La ministra Lenia Batres Guadarrama durante sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 30 de octubre de 2025. Foto: SCJN/Cuartoscuro

Artículo 19 celebra decisión de la Corte

La organización en favor de la libertad de expresión, Artículo 19, celebró la decisión del, cuya propuesta declaró la invalidez de la norma de Sinaloa por ser poco clara y criminalizar la labor periodística.

“Por más legítimos que sean los objetivos para emitir una norma penal, como la seguridad, estas no pueden resultar amplias en su redacción ni afectar otros derechos como en este caso a la información y ejercicio periodístico”, expresó la ONG.

Además, pidió considerar el contexto en el que se encuentra México actualmente, donde la prensa comúnmente es agredida y criminalizada.

“Celebramos esta determinación y exhortamos a todas las autoridades legislativas y judiciales a seguir observando los estándares internacionales y más protectores a favor de las libertades de expresión e información”, señaló Artículo 19 en sus canales oficiales.

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Delito de “halconeo” abre la puerta a criminalización de prensa

La ONG, además, explicó en su portal oficial que el delito de “halconeo” consiste en los actos o conductas que tienden a obtener información de las instituciones de seguridad pública, de persecución y sanción de delitos, así como las encargadas de la ejecución de penas.

Es decir, este tipo penal abarca desde las labores de policía hasta los centros de reclusión, sobre sus actividades o labores en general.

Sin embargo, advierte que contemplar el “halconeo” como delito abre la puerta para que un periodista de investigación pueda ser acusado de forma arbitraria, al ser un delito redactado de manera ambigua.

“En México,19 entidades contemplan el delito de «halconeo», a pesar de que supone un retroceso a la libertad de expresión y derecho a la información”, informó.

Recientemente, durante diciembre de 2025, Artículo 19 condenó la criminalización del periodista Rafael León Segovia “Lafita” por parte de la FGE Veracruz, pues el comunicador fue procesado por la información que le llegaba, a través de distintas fuentes, y sobre la cual reporta en su trabajo.

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