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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad la expedición de la Ley de Libre Convivencia del estado de Jalisco, al considerar que fue aprobada vía "fast track".
Los ministros indicaron que al aprobar la ley, el Congreso no aprobó los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues pasó con carácter de urgente, lo que constituyó diversas violaciones graves al procedimiento de creación de normas .
Esto, dijeron, impidió que se llevara a cabo una “deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”.
En consecuencia, una vez que el Congreso de Jalisco sea notificado de la resolución la Ley de Libre Convivencia del estado, deberá ser invalidada.
Ello, sin afectar los actos jurídicos que celebraron los jaliscienses en el marco de dicha ley que regula el contrato civil celebrado entre dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio con el objeto de otorgar ayuda mutua.
Es decir, que la ley regula la formalización de las relaciones que no necesariamente derivan de un matrimonio pero que podrían tener los mismos beneficios, derechos y obligaciones que los cónyuges.
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