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Por mayoría, el pleno del Senado aprobó una adición al artículo 10-B de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia
que podrán invocar médicos y personal de enfermería de los servicios del Sistema Nacional de Salud.
El decreto aprobado fue remitido al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor
, con el mandato de que l a Secretaría de Salud contará con 60 días para emitir las disposiciones y lineamientos para el ejercicio de este derecho.
El pleno autorizó incluir el tema en el orden del día, y de inmediato se les dispensaron los trámites legislativos, a lo que PRD y PT acusaron que el dictamen no había sido sometido a la revisión y votación de las comisiones unidas a las que fue asignada la minuta de la Cámara de Diputados.
El presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito
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(PAN) dijo que la reforma incluye en la ley que el personal médico y de enfermería del sistema nacional de Salud podrán invocar de objeción de conciencia y excusarse de su prestación de servicios.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o en una urgencia médica, no se podrá objetar el servicio
, señala la adición que mereció el rechazo del PT y PRD, frente a la defensa de panistas y priistas.
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mpb
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