A fin de que no existan en México y abusivas, que representan privilegios económicos en perjuicio de la población, la presidentaenvió al Senado de la República una iniciativa de reforma para topar en 70 mil pesos mensuales esas remuneraciones, es decir, el equivalente al 50 por ciento de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República.

Quedan excluidas de este límite las; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el articulo 4o. de la Constitución.

En su propuesta, la mandataria argumenta que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece como uno de sus compromisos fundamentales la construcción de una República con trabajo y salario justo, en la que los salarios crezcan por encima de la inflación y se avance de manera progresiva hacia mejores condiciones de retiro.

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Senado de la República. Foto: Galo Cañas/ Cuartoscuro
Senado de la República. Foto: Galo Cañas/ Cuartoscuro

Subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos y adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar el ejercicio de los recursos públicos con eficiencia y eficacia, economía, transparencia y honradez.

“Sin embargo, algunas pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos se han apartado de estos principios, particularmente en el sector paraestatal, al generar percepciones que resultan desproporcionadas frente al promedio de la población”.

En la exposición de motivos, la presidenta Sheinbaum sostiene que en congruencia con los principios de austeridad, legalidad y responsabilidad financiera, la iniciativa no elimina derechos ni desconoce pensiones y jubilaciones, sino que busca “ordenar y armonizar dichos esquemas para garantizar que sean pensiones justas, sostenibles y acordes con una administración pública moderna y comprometida con el interés general”.

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Recalca que al tratarse de recursos públicos del Estado Mexicano, el limite propuesto será aplicable tanto a las jubilaciones o pensiones futuras como a aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma.

“Lo anterior no solo se sustenta en el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 constitucional sobre la administración d e los recursos públicos, sino que también es coherente con una larga línea de precedentes constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las reformas a la Constitución General pueden válidamente operar sobre actos o hechos ocurridos en el pasado, sin que ello transgreda el principio de irretroactividad de la ley”.

¿Qué busca reformar la iniciativa sobre pensiones millonarias?

La iniciativa presidencial señala:

Artículo Único. Se reforman del párrafo segundo, las fracciones | y Iii, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del articulo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 127

“II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

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Pensión millonaria. Foto: iStock
Pensión millonaria. Foto: iStock

“Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales d e trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

“IV. En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”.

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