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El pleno del Senado de la República aprobó por 104 votos a favor y dos abstenciones la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , la cual establece límites de velocidad a nivel nacional para zonas urbanas y autopistas, así como se establecen mecanismos que buscan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como para salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad.
La nueva ley que fue turnada a la Cámara de Diputados establece que se establecerán como límites de velocidad máxima en todo el país las siguientes: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias.
De 50 kilómetros en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 kilómetros dentro de zonas urbanas.
En autopistas y carreteras federales del país, el máximo de velocidad para automóviles particulares será 110 kilómetros por hora; 95 para autobuses y 80 kilómetros para camiones y tráiler.
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Sin embargo, y a pesar de que en México se registran en promedio 44 muertes a causa de accidentes viales, no se contempla el tema de la regulación o prohibición de los camiones o tráiler doble remolque, ello pese al alto incidente de percances viales con miles de heridos y fallecidos cada año.
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Tampoco se establece la obligatoriedad de que todos los conductores y vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil, por lo que legisladores de oposición calificaron de insuficiente esta nueva ley, que no garantiza la reparación del daño para víctimas y sus deudos.
Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
De acuerdo con el dictamen, se estima que en México diariamente ingresan a unidades médicas mil 700 personas con lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito y de éstas, más de 100 enfrentaran discapacidad por esta causa.
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Los traumatismos derivados por siniestros de tránsito son la primera causa de discapacidad motriz entre personas jóvenes de 17 a 24 años.
El nuevo marco legal busca sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
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“La Ley da prioridad al desplazamiento de las personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad; y de bienes y mercancías, con base en una jerarquía de movilidad que disminuya los impactos negativos en materia económica, salud y medio ambiente, y reduzca las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales”, se indicó.
Define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.
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jabf/rmlgv
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