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Senado analiza tipificar como delito el uso de imágenes íntimas con IA; plantean reformar el Código Penal Federal

Comisiones del Senado analizan la minuta que envió la Cámara de Diputados

Sesión del Senado. Foto: Archivo
05/09/2026 |12:18
Luis Carlos Rodríguez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Comisiones del Senado analizan la minuta que envió la Cámara de Diputados para tipificar como delito de violación a la intimidad la generación de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual con inteligencia artificial, sin el consentimiento, aprobación o autorización de la persona representada en esos materiales.





El proyecto de decreto plantea reformar los artículos 199 Octies y 199 Nonies del Código Penal Federal, para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que, sin consentimiento, aprobación o autorización de la persona mayor de edad que sea identificable o representada de manera realista en imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, realice alguna de las siguientes conductas:

Divulgar, compartir, distribuir o publicar dichos materiales por cualquier medio; videograbar, audiograbar, fotografiar, imprimir o elaborar dichos materiales; o generar, simular o editar dichos materiales mediante herramientas de inteligencia artificial o programas de edición digital.

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Propone que a la generación con herramientas de inteligencia artificial de imágenes, videos o audios de contenido íntimo se le apliquen las mismas sanciones estipuladas en el artículo 199 septies del Código Penal Federal, es decir, de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, plantea incluir sanciones a quien genere dichos materiales en los que represente, de manera realista o verosímil a niñas, niños o adolescentes, o a personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales, exista o no una víctima real identificable.

Lo anterior se establecerá en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

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