La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos de dos leyes de Tabasco que permitían contrataciones sin licitación pública .
Los artículos declarados inconstitucionales preveían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas cuando se tratara de contrataciones para realizar proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico de la entidad o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas del Estado en materia energética.
Durante la sesión de este lunes, los ministros consideraron que estas excepciones ampliaban de manera indeterminada la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios que pueden realizarse mediante adjudicación directa, lo que se prestaba a una “amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público”.

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