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Este viernes 12 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto sobre cancelación inmediata de suscripciones y membresías, además que los proveedores deberán respetar la decisión de las personas consumidoras.
El decreto, por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, indica que el proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.
"En especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población", puntualiza.
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El proveedor también deberá implementar mecanismos que, "sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata".
Señala también que el proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales.
"El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro", señala la publicación.
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Los cobros requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora: "En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización".
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